Plazas, poder y protagonismos: lo que nos enseña Paipa sobre la relación entre el departamento y los municipios de Boyacá

El caso de la plaza de mercado de Paipa evidencia cómo el centralismo departamental, disfrazado de ayuda, puede vulnerar la autonomía municipal y distorsionar el uso de los recursos.

Carlos Andrés Amaya Rodríguez, gobernador de Boyacá, y Germán Ricardo Camacho Barrera, alcalde de Paipa. Foto: archivo particular

La reciente controversia en Paipa por la inauguración de la plaza de mercado ‘Araceli Ochoa’ ha puesto en evidencia tensiones latentes entre la Gobernación de Boyacá y varios municipios del departamento. Lo que inicialmente parecía una disputa puntual entre el gobernador, Carlos

Amaya, y el alcalde, Germán Ricardo Camacho, refleja en realidad un malestar más profundo y generalizado: la percepción de que el Gobierno departamental ha asumido un rol protagónico en decisiones que competen directamente a los gobiernos locales, bajo el argumento de ser el financiador de las obras.

Ya había sucedido en Sogamoso, cuando con bombos y platillos el Gobernador llegó a anunciar nuevos recursos para la terminación del nuevo estadio y de una vez indicó que el escenario debe llamarse ‘José Benigno Morales’, a pesar de que esa es una decisión que debe tomar la administración de la ciudad con el

beneplácito del Concejo Municipal. Recuerden que el nombre del estadio que fue demolido es el símbolo ancestral de Sogamoso: el Sol.

La usurpación de competencias: un agravio a la autonomía municipal

La Constitución de 1991, en su artículo 287, consagra la autonomía de los entes territoriales, otorgando a los municipios la potestad de gestionar sus propios intereses. La Ley 136 de 1994 establece que los alcaldes son responsables de la planeación, ejecución y gestión de proyectos de interés local, como una plaza de mercado, la cual, según el artículo 76, está intrínsecamente ligada al desarrollo económico del municipio.

En Paipa, la Gobernación, al financiar la obra con cerca de 30.000 millones de pesos, un valor altamente cuestionado, y proponer su administración sin arriendos hasta el fin del mandato departamental interfiere directamente en funciones propias del alcalde Camacho, quien, de acuerdo con la Ley 1551 del 2012, debe garantizar la sostenibilidad fiscal y operativa de los proyectos locales. La solicitud, aunque presentada como altruista, omite los estudios del municipio que advierten sobre el déficit operativo sin subsidios permanentes.

Incluso en aspectos simbólicos, pero institucionalmente relevantes como el nombre de la plaza, la Gobernación se ha excedido en su rol. Imponer el nombre ‘Araceli Ochoa’ sin un proceso de concertación con el municipio es otra muestra de injerencia indebida. Sugerir un nombre es una cosa, pero imponerlo bajo el argumento de haber financiado la obra representa una distorsión de las competencias y un gesto unilateral que invisibiliza la soberanía local.

Este no es un hecho aislado. Aunque pocos alcaldes lo han expresado públicamente como lo hizo el alcalde de Paipa, muchos mandatarios locales en Boyacá comparten en privado una mezcla de indignación, temor y resignación frente a este tipo de intervenciones. Existe un consenso silencioso de que la lógica del “agradecimiento condicionado” está desvirtuando la cooperación interinstitucional.

Alcaldes y gobernadores: dos figuras con alcances muy distintos

Desde el punto de vista legal, los alcaldes tienen responsabilidades directas en más de 80 funciones específicas establecidas en la Constitución, en la Ley 136 de 1994, la ley 617 del 2000, la Ley 1551 del 2012 y la Ley 152 de 1994 (Plan de Desarrollo). Estas funciones abarcan desde la prestación de servicios

públicos, control del orden público, desarrollo urbano, salud, educación, gestión del riesgo, planificación del territorio, hasta la ejecución presupuestal y contractual. Cada una de estas funciones conlleva obligaciones administrativas, fiscales, sociales y, sobre todo, una relación directa e inmediata con los ciudadanos.

En contraste, los gobernadores, si bien son jefes de la administración departamental, tienen un rol más coordinador que operativo. Su función principal es articular los planes de desarrollo municipales con la estrategia departamental y representar al Gobierno nacional en su territorio (Ley 715 del 2001). Salvo algunas competencias en salud y educación delegadas por la Nación, la mayoría de sus atribuciones no implican atención directa a necesidades individuales de la población. En otras palabras, los gobernadores no le ponen la cara al ciudadano común en el día a día.

Por eso, cuando un gobernador decide imponer decisiones en áreas como la operación de una plaza de mercado, que afecta la vida diaria de cientos de familias, está no solo invadiendo competencias legales, sino también generando desequilibrios institucionales que comprometen la gobernabilidad local.

La manipulación de la fragilidad financiera: generosidad con intereses electorales

Los municipios de Boyacá enfrentan serias restricciones fiscales. Según el Índice de Desempeño Fiscal del 2024 del DNP, más del 80 % están en riesgo medio o alto, lo que los hace vulnerables a intervenciones que se presentan como ayuda, pero que persiguen capital político. En Paipa, la oferta de asumir temporalmente los costos operativos no es gratuita: posiciona al gobernador como benefactor indispensable, apropiándose simbólicamente de una obra que debía coordinarse con el municipio, pero le deja la papa caliente de operar y sostener el proyecto a los alcaldes después de este Gobierno.

Estas acciones generan una dinámica compleja: alcaldes afines reciben respaldo, mientras los que no lo son enfrentan presiones o señalamientos. Esta selectividad erosiona la equidad en el acceso a recursos y pone en entredicho el principio de neutralidad institucional consagrado en el artículo 13 de la Constitución.

La desigualdad de responsabilidades: alcaldes versus gobernador

Los alcaldes están obligados a cumplir sus planes de desarrollo y rendir cuentas directamente ante sus comunidades. El gobernador, en cambio, puede seleccionar proyectos de alto impacto mediático sin asumir la carga operativa posterior. En este caso, la negativa del alcalde Camacho a ceder la administración de la plaza responde a su deber legal de proteger los intereses municipales.

La tensión quedó en evidencia durante la inauguración: la salida del equipo del alcalde fue interpretada por muchos como un acto inmaduro, pero refleja la incomodidad institucional ante una narrativa que deslegitima su autoridad. El artículo 288 de la Constitución exige coordinación entre niveles de Gobierno, no imposición ni desaires públicos.

La controversia de Paipa no puede verse como un episodio aislado, sino como una señal de alerta. Si bien la inversión departamental es necesaria y bienvenida, debe ir acompañada de respeto por la institucionalidad municipal y por los límites legales de cada nivel de Gobierno.

La descentralización no puede ser selectiva ni condicionada por simpatías partidistas. Es momento de que el gobernador Amaya promueva una cooperación real, basada en el diálogo, la transparencia y el reconocimiento mutuo de funciones. Los ciudadanos merecen inversiones útiles, sostenibles y ajenas a protagonismos. La plaza de mercado de Paipa debe servir a su comunidad, no alimentar tensiones que alejan a las instituciones de su verdadero propósito.

Otro aspecto que causa inquietud es el silencio de los órganos de control, que son indiferentes ante las evidentes intromisiones del ejecutivo departamental en los asuntos de los gobiernos municipales. Es conveniente que la Procuraduría se pronuncie sobre estos asuntos, máxime cuando nos encontramos en un proceso electoral y los actos públicos del Gobernador dejan una sensación con tufillo a campaña política.

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