Ciudadana invocó en la tutela la presunta vulneración de los derechos fundamentales, suyos y de todos los tunjanos, al debido proceso, acceso a la administración de justicia y participación política.

Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto: archivo particular
*Por: Yuliana Bohórquez
El Consejo de Estado, por medio de la Sección Segunda, declaró improcedente la acción de tutela presentada por la ciudadana Andrea Jeraldine Grijalba Alvarado contra la Sección Quinta de esa misma corporación, en la que alegaba una presunta mora judicial en la resolución del proceso de nulidad electoral del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov.
El alto tribunal, mediante el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves, determinó que la accionante “carecía de legitimación en la causa por activa”, es decir, no tenía la calidad jurídica necesaria para presentar la tutela, al no haber sido parte ni interviniente en el proceso de nulidad electoral.
“Se advierte que la parte accionante no fue vinculada al proceso que, a través del mecanismo constitucional de tutela pretende cuestionar, ni actúa en calidad de representante legal, apoderada judicial o agente oficioso de alguna de las partes del mismo”, señala el documento.
La demanda de tutela alegaba vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y participación política, y pedía que se ordenara al Consejo de Estado fallar de fondo en un término no superior a diez días hábiles. Sin embargo, se concluyó
que la ciudadana no estaba habilitada para exigir dicha actuación judicial, pues las presuntas demoras solo podrían ser reclamadas por quienes hacen parte del proceso electoral.
“Independientemente del interés que pudiera tener toda la comunidad del municipio de Tunja, lo cierto es que una eventual mora judicial afecta a las partes del proceso, quienes son las únicas que están legitimadas para alegarla”, puntualizó el fallo.
Adicionalmente, también se le negaron las solicitudes de desvinculación formuladas por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, al considerar que ambas entidades tienen interés en el resultado del proceso, dado que fungen como demandadas en la demanda de nulidad electoral.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días