El Decreto 058 del 2025 exige permisos, requisitos y fija sanciones para proteger el espacio público.

La Alcaldía de Paipa inició la socialización del Decreto 058 del 2025 con los vendedores ambulantes, como parte del proceso de ordenamiento del espacio público en Paipa. Foto: suministrada a Boyacá Sie7e Días
*Por: Nury Vargas
Con el objetivo de ordenar el uso del espacio público y armonizarlo con el ejercicio del oficio de vendedor informal, la Alcaldía de Paipa expidió el decreto 058 de mayo del 2025, que reglamenta la actividad de ventas ambulantes y estacionarias en el municipio.
“La administración municipal continúa generando acciones para garantizar el buen aprovechamiento del espacio público y velar por la protección de la integridad de su uso y destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”, señala el comunicado oficial.
Esteban Solano Vásquez, enlace de Espacio Público de la Secretaría General y de Gobierno, explicó que el nuevo decreto responde a lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-243 del 2019, que exige una regulación que equilibre el derecho al trabajo con el derecho colectivo al espacio público.
“Teniendo en cuenta esta normativa, en Paipa ahora contamos con el decreto 058 de mayo del 2025, donde reglamentamos las ventas informales, ya que esta práctica ha tenido un incremento y a la fecha tenemos aproximadamente 90 personas ejerciendo esta actividad en zonas prohibidas o incumpliendo lo establecido por la ley”, indicó el funcionario.
Según Solano, el nuevo decreto fija que las ventas informales solo se podrán ejercer con autorización o permiso otorgado por la Secretaría General y de Gobierno, en sitio previamente definidos por la administración y bajo las condiciones establecidas.
¿Qué condiciones deben cumplir los vendedores?
El permiso será personal e intransferible por núcleo familiar y tendrá vigencia hasta completar el año correspondiente. Para obtenerlo, se deberán cumplir ocho requisitos, entre ellos:
- Ser habitante de Paipa por mínimo tres años.
- No tener empleo formal ni otra fuente de ingreso.
- No contar con puesto en la plaza de mercado.
- Estar afiliado al sistema de seguridad social.
- No tener antecedentes judiciales ni medidas correctivas.
- Certificar capacitación en manipulación de alimentos o contar con autorización sanitaria.
- Presentar aptitud médica si aplica.
- Conocer, aceptar y aplicar el reglamento para vendedores informales.
Sanciones para quienes incumplan
El decreto establece medidas correctivas para quienes infrinjan las normas, entre ellas:
- Ejercer sin autorización.
- No portar el permiso o tenerlo enmendado.
- No pagar la retribución económica por uso del espacio público.
- Obstaculizar el paso peatonal o vehicular.
- Mantener el puesto en mal estado.
- Usar altoparlantes o vender productos no autorizados.
- Instalarse en zonas prohibidas o exceder los horarios.
- Estar bajo efectos del alcohol o alucinógenos durante la actividad.
Desde la Alcaldía se ha iniciado un proceso de socialización del decreto y se reiteró que las personas interesadas en ejercer el oficio de vendedor informal deberán tramitar sus solicitudes ante la Secretaría General y de Gobierno, cumpliendo todos los requisitos exigidos.
Finalmente, se advirtió que en el caso de productos alimenticios, “las autoridades sanitarias podrán tomar periódicamente muestras de los alimentos, frutas, bebidas y similares, objeto de expendio, para someterlas a exámenes de laboratorio y prohibir su venta y decomisarlos si se comprueba adulteración, contaminación o presencia de sustancias nocivas para la salud” concluyó el comunicado.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días