
El Consejo de Estado, le dio la razón al Tribunal Administrativo de Boyacá, que había rechazado las nuevas pruebas de la defensa del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, con las que pretendía contradecir los argumentos expuestos en la demanda de nulidad de su elección.
El alto tribunal se refirió no solo a la pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas, sino a la procedencia del recurso de apelación frente a la negativa de nulidad procesal. Dijo el Consejo de Estado, dando la razón al tribunal de Boyacá, que los documentos aportados previamente eran suficientes y que las solicitudes adicionales no cumplían con los requisitos de conducencia y pertinencia.
La demanda de nulidad electoral, que tiene al alcalde dando explicaciones, alega que como el ruso Mikhail Krasnov posee doble nacionalidad, se configura una de las causales en las que la Constitución Colombiana impide ocupar cargos públicos de elección popular.
Adicionalmente, en la demanda que busca ‘tumbar’ al mandatario de la capital boyacense, se trata de evidenciar una inhabilidad para Krasnov, por haber firmado dentro del año previo a su elección, un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), que se habría adelantado en Tunja, inhabilitándolo, según la Ley 136 de 1994.
Ahora lo que sigue es la valoración del magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, sobre las pruebas legalmente recaudadas donde seguramente determinará si el caso se centra solo en análisis de documentos para, seguidamente darles 10 días en lo que se denomina alegatos de conclusión y posteriormente proferir el fallo de primera instancia, que se estaría conociendo por los días de Semana Santa.