El presidente declaró “el estado de conmoción interior y emergencia económica” por la grave crisis que genera la ofensiva que ha emprendido la guerrilla del ELN contra disidencia de las FARC.

El mandatario de los colombianos anunció a través de su cuenta en X, las medidas, pero no ha presentado el decreto firmado por todos sus ministros como lo dicta la norma. Foto: Joel González/Presidencia de la República.
“Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo”, expresó el mandatario en la red social X y les dijo al ELN que la revolución solo se puede hacer con el pueblo y sin violencia.
“Es la paz la bandera revolucionaria porque es la bandera de la vida (…) El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, señaló el mandatario.
Los enfrentamientos han dejado unos 80 muertos, más de 20 heridos y más de 11.000 personas desplazadas, principalmente hacia las cabeceras urbanas de Cúcuta, Ocaña y Tibú, ciudades de Norte de Santander, departamento al que pertenece el Catatumbo.
El presidente puede decretar el estado de conmoción interior, según el artículo 213 de la Constitución, “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.
Esta medida puede declararse por un término no mayor de noventa días, prorrogable por hasta dos períodos de la misma duración, el segundo de los cuales requiere concepto favorable del Senado.
Con esta declaración, “el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”.
“Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”, según la Constitución.
La Constitución también señala que el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. “Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público” en el Catatumbo.
Crisis en el Catatumbo
El gobernador de Norte de Santander, William Villamizar, cifró ayer el número de asesinados en más de 80 y más de 20 heridos, aunque las autoridades aún no han podido acceder a todas las zonas donde ha habido combates.
Además, la defensora del pueblo, Iris Marín, aseguró que hay «al menos 11.000 personas desplazadas, y pueden ser muchas más», que han llegado sobre todo a Cúcuta, Ocaña y Tibú.
Por su parte, el ELN sacó ayer un comunicado que se ha reforzado con una columna hoy de su líder, ‘Antonio García’, asegurando que cinco firmantes de paz asesinados realmente estaban otra vez en las armas con las disidencias de las FARC.
En ese sentido, Petro señaló que los guerrilleros del ELN «han perdido la inteligencia» y se está transformando en una organización “narcoarmada”.
“El ELN ha escogido el camino de la guerra y guerra tendrá. Nosotros, el Gobierno, estamos al lado del pueblo”, dijo Petro.
¿Cuáles son los límites que tendrá Petro en el estado de conmoción interior?
La Carta Magna de los colombianos tiene unos límites establecidos para el presidente que declare estado de conmoción interior en cierta región o en todo el país. El Artículo 214 apunta que no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso, se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.
“Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado”, señala la Constitución.
Una vez haya cesado la guerra en el Catatumbo o las causas que dieron lugar al estado de conmoción interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el estado de excepción.
*Con información de EFE y EL COLOMBIANO