Tribunal señala que, no se evidencia que la Superintendencia haya otorgado a Coservicios la oportunidad de presentar un plan de mejoramiento para subsanar las deficiencias observadas en el manejo del relleno sanitario.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente todos los efectos de la Resolución No. 20231000866565 del 27 de diciembre del 2023, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), hasta tanto se dicte sentencia.
Mediante dicha resolución, la Superintendencia ordenó la toma de posesión de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A. E.S.P. (Coservicios).
El municipio de Sogamoso presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de controvertir la legalidad de la Resolución No. SSPD 20231000866565.
Igualmente, se solicitó que se decretara la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo objeto de controversia.
El demandante afirmó que, la citada resolución de la Superservicios fue expedida sin observar las normas que deben regir la actuación administrativa en el ámbito de los servicios públicos.
En particular, señaló que la Resolución No. CRA 993 del 2023, mediante la cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) emitió el concepto favorable para la toma de la posesión de la empresa Coservicios, no se encuentra fundamentada en hechos verificables ni en pruebas objetivas que demuestren la necesidad de la medida sancionatoria, es decir, no justifica la configuración de las causales establecidas en la Ley 142 de 1994 que lleven a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a intervenir la compañía.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicó que, cuando la Superintendencia resalta algunas estadísticas sobre el componente técnico del servicio público domiciliario del acueducto, lo cierto es que este no fue estudiado por la CRA y sin embargo señala su concepto favorable para que la Superintendencia procediera con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
“De otro lado, si bien establece que la empresa no presta los servicios de acueducto y aseo con las calidades debidas, no explica la forma que directamente le ha impedido continuar con la prestación del servicio y cuando se basa en un concepto que no analiza, de forma propia, las situaciones técnicas, financieras y jurídicas que presenta la entidad, en todas sus operaciones”, afirmó el Tribunal.
Agregó que, es importante destacar que la medida preventiva de toma de posesión constituye un recurso de última ratio (razón), y en este caso no se evidencia que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya otorgado a Coservicios la oportunidad de presentar un plan de mejoramiento para subsanar las deficiencias observadas en el manejo del relleno sanitario Terrazas del Porvenir.
“Asimismo, se constata que solo acreditó el concepto técnico de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y no el de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), los cuales resultaban pertinentes para evaluar adecuadamente la idoneidad de la medida de toma de posesión”, precisó la corporación judicial.
El Tribunal concluyó que, tras el análisis de confrontación entre el acto administrativo impugnado y las disposiciones normativas que la parte actora considera vulneradas, el despacho considera que dicho requisito ha sido acreditado.
“Como se ha señalado previamente, la Resolución No. 20231000866565 del 27 de diciembre del 2023 incumplió el trámite previsto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994. Además, la motivación del acto presenta vacíos sustanciales, dado que no se sustentó adecuadamente con los conceptos técnicos requeridos para proceder con la toma de posesión de la empresa Coservicios S.A. E.S.P.
De igual manera, el concepto técnico emitido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el 20 de diciembre del 2023, se reitera, no da justificación clara del concepto favorable, de manera que se aprecian un bonus fumi iuris (apariencia de buen derecho) del cuarto cargo de nulidad y una contradicción con los fundamentos normativos superiores que debían guiar la actuación administrativa”, recalcó el Tribunal.
¿Qué sigue ahora para la Compañía de Servicios Públicos?
La próxima semana el alcalde de Sogamoso, Mauricio Barón Granados, estaría citando a la Junta Directiva de la Compañía de Servicios Públicos (Coservicios), ya que al suspenderse la resolución por la cual la Superintendencia intervino la empresa, vuelven las cosas a su estado de como estaban antes de esa decisión.
Es decir, la Junta Directiva de Coservicios vuelve a ser el máximo órgano de Gobierno de la empresa, y el alcalde, como presidente de esa junta, la reunirá para proceder a nombrar al gerente de la Compañía.
Aunque la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios apele la medida cautelar, esta es de inmediato cumplimiento y por tanto la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso vuelve al municipio.
O sea que, en este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso.