Ahora sí, el gobernador de Boyacá a encargar alcalde en el municipio de Nuevo Colón

El Tribunal Administrativo de Boyacá notificará hoy al Gobernador para que proceda a nombrar un encargado en la alcaldía, Alba Merly Maranta Contreras, seguirá en el cargo.

Alba Merly Maranta Contreras (izquierda en la foto), no podrá seguir en el cargo como alcaldesa y en su lugar, el gobernador (derecha) debe encargar a alguien mientras se surten elecciones atípicas. Foto: Prensa/Gobernación de Boyacá.
Alba Merly Maranta Contreras (izquierda en la foto), no podrá seguir en el cargo como alcaldesa y en su lugar, el gobernador (derecha) debe encargar a alguien mientras se surten elecciones atípicas. Foto: Prensa/Gobernación de Boyacá.

La sentencia del Consejo de Estado, que le anuló la elección a Alba Merly Maranta Contreras como alcaldesa de Nuevo Colón se tendrá que empezar a cumplir con la designación de un encargado que debe hacer el gobernador Carlos Amaya, tras ser notificado.

A través de un auto que fue firmado por el magistrado Félix Alberto Rodríguez Riveros, y que le sería notificado este lunes en el transcurso del día, le ordena al mandatario de los boyacenses que proceda “en virtud del informe secretarial que antecede, OBEDEZCASE Y CÚMPLASE la resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativa Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 10 de octubre de 2024 mediante la cual REVOCÓ la sentencia proferida por este Tribunal el 9 de mayo de 2024 y en su lugar, DECLARÓ la nulidad del acto de elección de la señora Alba Mery Maranta Contreras, como alcaidesa de Nuevo Colón (Boyacá), con el fin de que las autoridades convoquen a nuevas elecciones para esa dignidad, así como lo resuelto en Providencia del 7 de noviembre de 2024 que negó la solicitud de aclaración de la sentencia del 10 de octubre de 2024 y la adicionó en sentido de precisar que, se confirman los numerales 3 y 4 de la providencia del 9 de mayo de 2024, proferida por esta Corporación y en auto del 22 de noviembre de 2024, que rechazó de la solicitud de nulidad”.

Y finaliza: “En consecuencia, por secretaria de manera inmediata realícense las actuaciones pertinentes y envíense las comunicaciones respectivas a las partes, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, al Municipio de Nueva Colón y copia de la sentencia y de la certificación de su ejecutoria al Gobernador del Departamento de Boyacá, con el fin de que se dispongan las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado en sentencia del 10 de octubre de 2024, adicionada por providencia del 7 de noviembre de 2024, ejecutoriada el 28 de noviembre de 2024 a las 5:00 p.m. conforme a constancia que abra en el índice 41 en SAMAI”.

Aunque el auto está firmado desde el 4 de diciembre, este aún no se ha notificado al despacho del gobernador, en el palacio de La Torre en Tunja, por lo que se cree que esta mañana o en el transcurso del día, se estará radicando desde la secretaría del magistrado Félix Alberto Rodríguez Riveros, y el gobernador Carlos Amaya procedería a cumplirlo, encargado al parecer a la secretaria de gobierno del municipio de Nuevo Colón, como alcaldesa, mientras recibe la terna del partido y la Registraduría Nacional cita a nuevas elecciones, estas ya para el 2025.

¿Por qué le anularon la elección a Alba Merly Maranta Contreras?

Todo comenzó cuando Rosa María Casteblanco Casteblanco y Willinton Eduardo Pulido Ibáñez, en nombre propio y de manera conjunta, presentaron demanda el 18 de diciembre del 2023, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en contra del Acta de Escrutinio Municipal E 26 – ALC del 1° de noviembre del 2023, mediante la cual se declaró la elección de Alba Merly Maranta Contreras como alcaldesa de Nuevo Colón (Boyacá) para el periodo 2024-2027.

Los ciudadanos señalaron que, con ocasión de los comicios que se llevarían a cabo el 29 de octubre del 2023, el registrador municipal de Nuevo Colón, en respuesta a varios derechos de petición formulados, precisó que el censo electoral de dicho ente territorial correspondía a 4.990 cédulas habilitadas para votar y que, durante el periodo dispuesto para el efecto, se inscribieron 407 ciudadanos adicionales.  

Y añadieron que el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante resoluciones 6052, 7163 del 2 y 24 de agosto del 2023, respectivamente, y 9786 de 12 de septiembre del 2023, dejó sin efectos la inscripción de 201 cédulas del municipio de Nuevo Colón (Boyacá), de las cuales solo 11 ciudadanos lograron demostrar su arraigo vía recurso de reposición, por lo que fueron habilitados para votar. Sin embargo, afirmaron que estos últimos no pudieron ejercer su derecho al sufragio.

Agregaron que, el registrador municipal durante los escrutinios del 1° de noviembre del 2023, advirtió sobre los actos del CNE que excluyeron algunas cédulas del censo electoral de Nuevo Colón y que, a su vez, habilitó a 11 ciudadanos para votar. No obstante, las personas cuya inscripción de su cédula había dejado sin efecto, sorpresivamente participaron en el certamen del 29 de octubre del 2023.

fallo-nuevo-colon

Relacionaron la lista de ciudadanos cuya inscripción en el referido municipio se dejó sin validez, pero que la Registraduría, sin tener en cuenta lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral, les permitió votar el 29 de octubre del 2023, por cuanto no fueron excluidas para las elecciones en dicho ente territorial. Igualmente, para ilustrar la irregularidad identificaron en la mesa 12 a algunos de los trashumantes del municipio. 

Enfatizaron además que, la sobrina de la alcaldesa demandada manipuló los resultados durante el conteo de votos, y, además, indicaron que la inscripción de la cédula de aquella fue anulada por Resolución 9786 del 2023 y que, luego de las elecciones, se advirtió que su lugar de votación era el municipio de Ventaquemada.

Asimismo, alegaron que durante la jornada electoral se pudo evidenciar la llegada de varios buses que transportaban personas ajenas al municipio y acudieron a sufragar y que, presuntamente, el que coordinó el transporte de los trashumantes fue el concejal de Nuevo Colón (Boyacá) Gustavo Gamba Wilches, quien apoyó abiertamente a la alcaldesa demandada.

Resaltaron que en el municipio en cuestión votaron 10 familiares del referido cabildante, pese que el CNE, mediante Resolución 9786 del 2023, había anulado la inscripción de sus respectivas cédulas.

“(El Tribunal) concluyó que los 146 votos irregulares no tuvieron incidencia en el resultado de la elección con potencialidad de anular el acto demandado. Ello en consideración a que, después de aplicada la metodología de distribución ponderada, la alcaldesa electa Alba Merly Maranta Contreras continúa con la mayor votación (1.236 votos), frente al candidato Willinton Eduardo Pulido Ibáñez, que quedó en segundo lugar (1.231 votos). Si bien la diferencia de votos pasó de 10 a cinco 5 con el ajuste, continúa incólume la declaratoria de elección acusada”, señaló el Consejo de Estado.

La decisión de segunda instancia

El Consejo de Estado indicó que, la figura de la trashumancia como vicio de nulidad electoral se ha entendido como la «acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés»; lo cual, además de tener una implicación en el marco de tales procesos, puede conllevar a la imposición de sanciones de tipo penal. 

“El objetivo del establecimiento legal de la causal no es otro que se respete la autodeterminación de los ciudadanos en la resolución de los asuntos propios y que sean estos quienes decidan sus autoridades y demás cuestiones inherentes al proceso de elección, con sustento en los principios rectores que, entre otros aspectos, buscan asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos”, precisó la corporación judicial.

Agregó que, esta Sala ha señalado que, para entender el fenómeno de la trashumancia electoral, es necesario remontarse a la Ley 6° de 1990, que, entre otras disposiciones, modificó los artículos 76 y 77 del Código Electoral (D.2241/86), en el sentido de precisar: «[a] partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo (…) mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar».  

El Consejo de Estado, discute la trashumancia en el municipio de Nuevo Colón, la afectación ponderada, a juicio de los demandantes, no es la fórmula que garantiza en mayor medida la eficacia del voto, si se tiene en cuenta que, para este puntual caso, la diferencia entre el demandado y el segundo candidato con mayor votación es de tan solo 10 votos y los sufragios transeúntes corresponden a 146. 

Es decir, a juicio de los accionantes, los votos espurios significaron 14,6 veces la diferencia entre los dos primeros candidatos; por lo tanto, afirmaron que si la irregularidad supera con creces la diferencia que otorgó la victoria, existe una incidencia del voto, sin necesidad de acudir a fórmulas matemáticas adicionales, y que es diferente a que, la anomalía sea menor a la distancia entre el vencedor y el segundo aspirante, pues allí sí que habría que acudir a una distribución para conocer si aquella es suficiente.

De esta forma, la parte recurrente solicitó a la Sala Electoral considerar una nueva metodología tratándose de la trashumancia en cargos uninominales, sobre todo cuando se trata de municipios con un censo electoral tan pequeño y unas votaciones con diferencias muy cerradas.  

“Dado que el voto es secreto y no es posible determinar con precisión a quién o quiénes deben descontarse los sufragios espurios, la Sección Quinta había considerado la aplicación de la fórmula de distribución ponderada, con miras a afectar proporcionalmente a cada uno de los candidatos de la contienda electoral; sin embargo, en este caso particular, por más esfuerzos matemáticos o estadísticos que realice la Sala para afectar proporcionalmente a los aspirantes, no será posible acercarse a la realidad sobre la incidencia de la irregularidad. Cambiar el método aritmético podría llevar a la misma conclusión y, en todo caso, las posibilidades son diversas y dependerá del componente que se pretenda privilegiar en el resultado electoral”, afirmó la alta corte.

Manifestó que, no puede desconocerse que Nuevo Colón solo contaba con un puesto de votación, conformado por 15 mesas, y que la aludida irregularidad se presentó en 14 de estas, ello quiere decir que los ciudadanos trashumantes intervinieron en el 93,33 % de aquellas, y que compete al juez garantizar la verdad electoral.

“De modo que, aun cuando el método de afectación ponderada en los asuntos de trashumancia corresponde a una tradición jurisprudencial de vieja data (que por demás se encuentra ampliamente justificado), ello no implica que sea el único, sobre todo en asuntos como el que ahora se estudia, en el que la votación transeúnte es potencialmente significativa, si se tiene en cuenta que supera con creces la diferencia de votos entre los tres candidatos a la Alcaldía de Nuevo Colón (Boyacá)”, sostuvo el Consejo de Estado.

Recalcó que, en tales condiciones, dadas las particularidades anotadas y la necesidad de asegurar la transparencia del proceso de elección de la alcaldesa de Nuevo Colón, con el fin de dotar de confianza y primacía las decisiones populares del municipio, la Sala considera que sí debe anularse el acto demandado, pues la trashumancia presentada en las votaciones del 29 de octubre del 2023 es evidentemente significativa para distorsionar el resultado.

De esta manera se dará el cumplimiento de la decisión del consejo de Estado que venían reclamando desde el mismo municipio, incluso solicitado una investigación exhaustiva y el trámite de un proceso disciplinario contra diferentes funcionarios, incluida la propia alcaldesa que aún este lunes 9 de diciembre sigue en el cargo.

“El sistema SAMAI me notificó hace unos días y a quienes me demandaron, desde luego que yo sé que hay un pequeño grupo que no me quiere aquí, pero entiendan por favor que no puedo dejar mi puesto hasta que el gobernador no me notifique, porque eso sería abandono del cargo, lo que me terminaría en una investigación grave”, explicó a Boyacá Sie7e Días la mandataria.

La alcaldesa Alba Merly Maranta Contreras asegura que ella debe seguir ejerciendo, porque para eso la eligieron y que mientras el Tribunal no notifique al gobernador, y este a su vez la notifique a ella de que nombra a alguien en su cargo, no lo puede dejar, porque el municipio no se puede quedar sin autoridad administrativa.

“Puede que me queden unas horas o unos minutos, pero hasta el último segundo estaré trabajando por mi municipio, porque para eso me pagan y me pagan con los dineros de todos los contribuyentes incluidos los que votaron y los que no votaron por mí. Sería irresponsable dejar mi cargo solo porque hay unas personas desesperadas con mi presencia”, recalcó la mandataria.

-Publicidad-