Fue anulada la elección de este alcalde del occidente de Boyacá por trashumancia electoral.
El Consejo de Estado revocó sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 23 de agosto del 2024 y, en su lugar, declaró la nulidad del acto de elección de Alcides Florido Pabón como alcalde del municipio de La Victoria.
Con este fallo en firme, las autoridades correspondientes deberán convocar a nuevas elecciones para esa dignidad en esta población del occidente del departamento de Boyacá.
El demandante sostuvo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó sin efecto la inscripción de 103 cédulas en el municipio de La Victoria y destacó que, 17 de las 103 personas cuya inscripción fue revocada para los referidos comicios, presentaron recurso de reposición, a lo cual el CNE decidió reponer la decisión respecto de 11 ciudadanos.
Indicó que, no obstante, para la conformación del censo electoral, solo se tuvo en cuenta la Resolución 6061 del 2 de agosto del 2023, que dejó sin efecto la inscripción de 38 cédulas en La Victoria (Boyacá). De modo que, para las elecciones territoriales se mantuvo en el censo a 63 ciudadanos cuya inscripción había sido revocada por el CNE, en consideración a que no residían en el municipio.
“Mediante providencia del 10 de octubre del 2024, la Sección Quinta, al estudiar el recurso de apelación contra la sentencia que había negado las pretensiones de la demanda de la elección de la alcaldesa de Nuevo Colón (Boyacá), advirtió la necesidad de modificar su postura frente a la incidencia de la trashumancia, cuando se trata de cargos uninominales”, explicó el Consejo de Estado.
En ese proveído, la sala consideró que los reparos planteados por la parte recurrente frente a la fórmula de la afectación ponderada eran razonables, puntualmente respecto de elecciones de cargos uninominales en los que las diferencias entre el primer, segundo y tercer candidato son tan estrechas, frente a una votación espuria por trashumancia significativa.
“Con la claridad de que ello no comporta la inconstitucionalidad o ilegalidad del sistema de distribución ponderada que hasta ese momento había sido utilizado por la Sección Quinta, si se tiene en cuenta el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la tesis, como se expuso ampliamente en líneas anteriores, bajo parámetros de la igualdad electoral, la eficacia del voto y la transparencia de los comicios”, indicó la alta corte.
Para el caso puntual del municipio de La Victoria, el Consejo de Estado señaló que, en el proceso quedó demostrado que 53 personas trashumantes votaron en esa población boyacense para las elecciones de alcalde, que se llevaron a cabo el 29 de octubre del 2023. La diferencia entre los dos únicos candidatos fue de tan solo 14 sufragios, de modo que, los votos espurios representan 3,7 veces la distancia entre los dos únicos aspirantes.
“Sobre el particular, la sala debe precisar, en primer término, que no se encuentra en discusión en esta instancia los 53 votos que debían descontarse de la totalidad de la
votación obtenida para las elecciones del alcalde de La Victoria”, precisó el alto tribunal.
Agregó que, la sala debe insistir en que una premisa fundamental que debe asegurar el juez electoral es la existencia de unos comicios transparentes y que reflejen el verdadero mandato de los residentes del municipio.
“Si existe una duda razonable de que esos 53 votos de trashumancia pudieron haber alterado el resultado final, sería primordial considerar si la elección refleja con exactitud la voluntad popular”, manifestó.
Acotó que, no puede desconocerse que La Victoria (Boyacá) solo contaba con tres puestos de votación, y la aludida irregularidad se presentó en todas las mesas que integraban dichos puestos, ello quiere decir que los ciudadanos trashumantes intervinieron en la totalidad de aquellas, y que, por lo tanto, compete al juez garantizar la
verdad electoral.
“En tales condiciones, dadas las particularidades anotadas y la necesidad de asegurar la transparencia del proceso de elección del alcalde de La Victoria (Boyacá), con el fin de dotar de confianza y primacía las decisiones populares del municipio, la sala considera que debe anularse el acto demandado, pues la trashumancia presentada en las votaciones del 29 de octubre del 2023 es evidentemente significativa para distorsionar el resultado”, recalcó el Consejo de Estado.