La demanda la interpuso el personero municipal de San Luis de Gaceno y solicitaba la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, entre otros.
El Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones de la demanda que interpuso el personero municipal de San Luis de Gaceno y en la que pedía, entre otras cosas, el traslado del peaje que se encuentra en esa población a territorio de Sabanalarga (Casanare).
El personero solicitaba la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y al goce de un ambiente sano, presuntamente amenazados y/o vulnerados por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesión Transversal del Sisga.
Pedía, además, suspender de forma subsidiaria la ejecución en el municipio de San Luis de Gaceno del contrato de concesión bajo el esquema de APP número 009 del 2015, y cumplir las especificaciones técnicas –de mínimo seis metros– sobre el ancho de calzada, así como los compromisos adquiridos en reuniones realizadas con las mesas de trabajo.
Igualmente, hacía los siguientes reclamos:
* Instalar señalización que alerte sobre la construcción de andenes en los diferentes tramos viales y realizar la intervención de los mismos, en los plazos señalados para ello.
* Diseñar y construir los andenes, dando cumplimiento a los parámetros establecidos en la normatividad vigente, con como mínimo 1,2 metros de ancho a cada lado.
* Construir, en las calles con pendientes superiores al 5 %, andenes con rampas y en forma de escalinata con materiales antideslizantes y barandales generando descanso cada 10 contrahuellas.
* Demarcar franjas táctiles de alerta en tales estructuras, como guía para personas con discapacidad.
* Ubicar un sistema de drenaje entre el andén y la línea de demarcación del predio, de manera que se recoja la escorrentía proveniente del andén y (…) sea conducida al alcantarillado.
* Realizar obras de drenaje entre los andenes y la línea de demarcación de la calzada.
* Reparar los daños y afectaciones causados a las viviendas de los habitantes de San Luis de Gaceno, con ocasión a la construcción del proyecto.
* Construir bahías de parqueo frente a cada uno de los establecimientos comerciales de las carreras cuarta y quinta del municipio.
* Aplicar capas de asfalto de ocho y 11 centímetros, en tanto, las aplicadas en el municipio fueron de dos a tres centímetros de grosor.
* Remover los postes ubicados sobre las bermas que impiden la movilidad de personas con discapacidad.
Lo que determinó el fallo del Tribunal
Según el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Sala de Decisión No. 5 coligió que, el dicho de un testigo constituye prueba en contrario a las manifestaciones del demandante, en tanto, no da cuenta de:
La desatención de las especificaciones técnicas del ancho de las calzadas, ni de la ausencia de señalización de alerta en los diferentes tramos viales o de la falta de sistema de drenaje, como tampoco de la falta de construcción de bahías de parqueo, de que las capas de asfalto aplicadas hayan sido de dos a tres centímetros de grosor, que se hayan generado daños y afectaciones causados a las viviendas de los habitantes de San Luis de Gaceno, o que existan postes ubicados sobre las bermas, que impidan el tránsito de los peatones.
“De modo que no constituye prueba de amenaza y/o vulneración alguna de los derechos colectivos invocados”, precisó el organismo judicial.
Agregó que, de otro lado, en lo que tiene que ver con la alegada ausencia de socialización de los diseños del paso urbano de San Luis de Gaceno, la Sala dirá, de una parte, que no se explicó la forma en que ello configura una afectación de los derechos colectivos invocados; y de otra, que tampoco se encontró acreditado, pues, por el contrario, varias de las actas de reuniones con la comunidad, muestran que desde el 2017 se socializó con la comunidad y con las autoridades locales las intervenciones y obras a realizar en la ejecución del contrato, y especialmente los diseños del paso urbano y de la estación de peaje.
“Así las cosas, itera (reitera) la Sala que la parte actora no allegó ni solicitó medio de convicción alguno –como era su derecho y deber– que permitiera vislumbrar la afectación de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. Y de la valoración del material probatorio –legal y oportunamente– adosado al proceso, tampoco se colige con grado de certeza, la vulneración y/o amenaza a los mismos”, recalcó la corporación judicial.
Por tanto, el Tribunal Administrativo de Boyacá determinó denegar las pretensiones de la demanda.