El tribunal precisó que, los argumentos de oposición del recurrente respecto de la medida cautelar de urgencia decretada carecen de respaldo técnico.
El Tribunal Administrativo de Boyacá ratificó la decisión judicial que le ordena al alcalde de Sogamoso, Mauricio Barón, solicitar a Corpoboyacá autorización para talar las palmas de especie datilera que amenazan con colapsar, ubicadas en la carrera 11 entre las calles décima y 15.
Felipe Andrés Velasco Sáenz, en su calidad de coadyuvante de la acción, presentó recursos de reposición y de apelación en subsidio, oponiéndose parcialmente a la medida cautelar decretada.
Velasco argumentó que, la tala de las palmas datileras podría causar un perjuicio irreversible al medio ambiente urbano, afectando la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio natural de la ciudad de Sogamoso.
“A simple vista, dichas palmas admiten cuestionar el presunto riesgo inminente por desplome, solo muestran signos propios de la edad: palmas adultas en tamaño y formas, lucen sanas y robustas, confinadas eso sí (obliga adoptar medidas de ajuste), nada que impida continuación y coexistencia”, dijo Felipe.
Agregó que, existen alternativas técnicas, como la poda regular, el refuerzo de las raíces y tallo (instalación de anillos de estabilidad y tensores, por ejemplo), ampliación de espacio de suelo al tronco, la instalación de mallas de retención, y el monitoreo constante incluso con equipos diseñados para ello (tecnología disponible), que podrían mitigar el riesgo de colapso de las palmas o caídas esporádicas de material vegetal, sin necesidad de recurrir a su tala, permitiendo la coexistencia segura de estos árboles con el entorno urbano.
El Tribunal indicó que, la Sala de Decisión No. 6 advirtió que la cautela de urgencia decretada se aviene con la normativa aplicable, esto es, disponiendo que el ente territorial solicite a la Corporación ambiental la correspondiente autorización para la tala de las palmas que amenazan colapso, y de esa manera se logre la implementación de las medidas ambientales
pertinentes.
“Por último, la Sala debe precisar que los argumentos de oposición del recurrente respecto de la medida cautelar de urgencia decretada carecen de respaldo técnico, así como las propuestas alternativas que presenta el coadyuvante como quiera que corresponden a reflexiones propias que no tienen por sí solas la capacidad de controvertir las conclusiones y recomendaciones técnicas que se registraron en los informes de Gestión del Riesgo del municipio de Sogamoso”, precisó el organismo judicial.
De esta manera, el Tribunal confirmó el auto de fecha 28 de agosto del 2024 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso.