La decisión del juzgado se da en respuesta a una demanda interpuesta por el personero municipal de Sogamoso.
Para garantizar la vida e integridad de las personas, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso ordenó que de forma inmediata y urgente se proceda a demoler el muro de cerramiento en ladrillo del costado oriental de la Institución Educativa Colegio de Sugamuxi, ubicado en la carrera quinta con transversal séptima de la Ciudad del Sol y del Acero.
Este fallo lo deben cumplir el municipio de Sogamoso y la Fundación Colegio de Sugamuxi, y se da en respuesta a una demanda del personero municipal en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.
La sentencia señala que, se deberán adoptar las medidas y protocolos de seguridad necesarios para garantizar la integridad de los estudiantes y empleados de la mencionada institución educativa, así como la de todos los involucrados.
Además, ordena al Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog) que, en el marco de sus competencias, realice el respectivo acompañamiento y cierres viales necesarios para la ejecución de las actividades de demolición del muro, ordenadas por el juzgado.
“El municipio de Sogamoso, la Fundación Colegio de Sugamuxi y el Intrasog, darán cuenta a este juzgado del efectivo cumplimiento de la orden impartida, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia”, indica el fallo.
Explica que, la demanda está razonablemente fundada en derecho, ya que tiene como objetivo la prevención de un desastre técnicamente previsible.
“Se presentó un concepto técnico de la Oficina de Gestión del Riesgo y Ambiente de Sogamoso, fechado el 11 de junio del 2024, que advierte sobre el posible ‘alto riesgo de colapso’ del muro de cercamiento en ladrillo del costado oriental de la Institución Educativa Colegio de Sugamuxi, ubicado en la carrera quinta con transversal séptima del municipio de Sogamoso e identificado con código catastral No. 15759010108990006000. Esto permite concluir que la medida cautelar a decretar, deberá superar los términos primigenios de la solicitud presentada por el personero y, avanzar en una protección integral y efectiva de los derechos colectivos invocados, puesto que la simple señalización y demarcación del muro de cerramiento de la mencionada institución educativa, no resuelve el riesgo de caída inminente o ‘colapso total’ de dicha estructura”, precisó el juzgado.
Añadió que, en efecto, la no adopción de la medida podría causar un perjuicio irremediable, como poner en riesgo la integridad de la comunidad estudiantil del Colegio de Sugamuxi, de los peatones y vehículos que transitan por el costado donde se encuentra ubicado el mencionado muro de cercamiento.
“Además, es evidente que, de no decretarse la medida, los efectos de la sentencia serían ineficaces, ya que, para cuando se emita, podría ser demasiado tarde para prevenir el riesgo, y el daño ya se habría materializado.
En lo que atañe a la presunta existencia de antiguos asentamientos indígenas en las inmediaciones del muro objeto de la problemática, en esta etapa procesal no existe prueba que dé cuenta de dichos hallazgos, ni de su reporte o plan de manejo por parte de las autoridades competentes”, dice el documento de la providencia.
Manifiesta que, en todo caso, y de lo que sí existe prueba, es del inminente riesgo de colapso de la construcción denunciada y el peligro que esto representa para la comunidad amenazada.
“Así, tratándose del altísimo valor de la vida e integridad de las personas, cuya protección debe garantizarse con más ahínco en sede constitucional, la medida será decretada con base en las pruebas hasta el momento aportadas, mientras los demás asuntos expuestos en la demanda, serán objeto de prueba posterior. Por último, debido a la urgencia de prevenir un daño inminente, no se agotará el trámite previsto en el artículo 233 del CPACA”, recalcó el juzgado.