Campesinos que habitan en páramos de Boyacá y que mantienen bloqueos desde la madrugada de este lunes para protestar contra medidas del gobierno nacional, presentaron su pliego de peticiones.

El documento se titular ‘Pliego de Peticiones sobre el Páramo de Almorzadero, Santurbán y El Cocuy’ y en este se recogen las exigencias que hacen para levantar los bloqueos que tienen especialmente en los departamentos de Santander y Boyacá.
“En aras de garantizar la protección especial emanada de la Constitución, cuyo artículo 64 establece: “EI campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basada en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distinguen de otros grupos sociales””, comienza el documento.
Y continúa el pliego de peticiones explicando que dado el contexto de la manifestación social que busca hacer efectivos estos derechos, en especial los de los habitantes del páramo, se presenta el siguiente pliego de peticiones al Gobierno Nacional:
1. Derogatoria de la Resolución 0152 de 2018: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible emita un acto administrativo que revoque o decrete la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0152 de 2018 ‘Por medio de la cual se delimita el páramo del Almorzadero y se dictan otras disposiciones’, de- conformidad con lo dispuesta en la sentencia T-041-03 de 2019 (radicado interno 0814/2019, de fecha 3 de septiembre). Dicho acto debe ser notificado a todas las entidades administrativas competentes del orden nacional y departamental, centralizadas y descentralizadas.
2. Derogatoria de la Resolución 2090 de 2014: por medio de la cual se delimita el páramo de jurisdicciones- Santurbán- Berlín, y se adoptan otras disposiciones.
3. Derogatoria de la Resolución 1405 de 2018: Por medio de la cual se delimita el Área de Páramo Sierra Nevada del Cocuy y se adoptan otras determinaciones.
4. Derogatoria del Decreto 044 de 2024: Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones.
5. Modificación de la ley 1930 de 2018: «Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia»
– Derogatoria del Articulo 4. Establecen los estudios por parte del Instituto Von Humboldt.
– Derogatoria del Articulo 5. (En su integridad), establece las prohibiciones de desarrollar actividades mineras y agropecuarias, incluidas las resoluciones 1468, 7067 (ICA), se eliminen los delitos ambientales establecidos en la Ley 2111 de 2019 que afectan las actividades de los campesinos de la alta montaña, y se dejen sin efectos los comparendos que existan a la fecha por estos delitos.
⁃ Derogatoria del Articulo 6. Establece los planes de maneja ambiental por parte de las corporaciones.
⁃ Derogatoria del Articulo 8. Parágrafo: El cual establece que las oficinas de instrumentos públicos realicen la inscripción en los folios de matrícula de predios en zonas de paramos.
⁃ Derogatoria del Articula 9. Establece lo concerniente a planes de ordenamiento territorial.
⁃ Derogatoria del Articulo 10. Contempla lo pertinente a actividades de bajo impacto incluida a resolución 1294 de 2021, que reglamento.
– Derogatoria del Articulo 11. Regula los procesos de 1 sustitución y reconversión incluida la resolución 1294 del 2021 que la reglamento.
⁃ Derogatoria de la resolución 0886 de 2018.sobre Zonificación Ambiental.
6. Normas sobre fronteras agrícolas:
Derogatoria de las siguientes resoluciones:
1. Resoluciones 261 de 2018. Por la cual se establece la frontera agrícola nacional.
2. Resoluciones 126 de 2022. Implementa la ganadería sostenible por fuera de la frontera agrícola. 3. Resolución 128 de 2017. Establece los mercados de tierra.
4. Resolución No 129 de 2017, Establece lineamientos de planificación y gestión territorial por barrido predial.
7. Restitución de la frontera agrícola:
Que el Ministerio de Agricultura a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) en defensa de la soberanía alimentaria Nacional emita los actos administrativos y técnicos necesarios, que restituya para la producción Agrícola Agropecuaria, la totalidad de las tierras excluidas. Nacional
8. Mecanismos de Participación Acuerdo de la Habana.
9. Saneamiento Predial Titulación Formalización – Predios Privados.
Ajustar por parte del Ministerio de Agricultura, y por parte la Agencia Nacional de Tierras, la normalidad contemplada en la Ley 160 de 1994, el Decreto 902 de 2017, el Decreto 2363 de 2015, en cuanto el estado garantice el acceso la tierra por parte de las comunidades rurales.
Que se garantice la articulación y acceso a la tierra sin límite de UAF para la condición de línea por derechos herenciales.
Se Requiere que la ANT, le de mayor impulso a los procesos de titulación de predios baldíos en zonas de paramos y formalización de privados.
Que se modifique la condición resolutoria de 7 años para la comercialización o transferencia del derecho de la libre disposición de la propiedad.
Se establezca a través de una norma rígida las garantías jurídicas de una UAF libre en predios privados.
Se garantice la titulación de baldíos en áreas con características de remoción de masas o condiciones de riesgo.
Que se elimine las condiciones del concepto ambiental para la titulación de predios baldíos.
Que se elimine la condición de ocupación previa para la titulación de baldíos,
Los campesinos de los páramos, Santurbán, Berlín, El Almorzadero y Sierra Nevada de El cocuy, hoy 17 de octubre del 2024, como exigencias al gobierno nacional que garantice nuestra permanencia en el territorio desarrollando sin restricción las actividades agropecuarias que contribuyan a la soberanía alimentaria nacional; hacemos publico nuestro pliego de condiciones mínimas que soportan el inicio de nuestra jornada indefinida de movilización”, finaliza el documento de tres páginas.