El concejal de Sogamoso Diego Fagua Torres salvó su curul

Fallo de segunda instancia confirmó la curul del concejal sogamoseño del Partido Alianza Verde.

Diego Fernando Fagua Torres conserva su curul en el Concejo Municipal de Sogamoso. Foto: archivo particular
Diego Fernando Fagua Torres conserva su curul en el Concejo Municipal de Sogamoso. Foto: archivo particular

El Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia, confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra el concejal de Sogamoso Diego Fernando Fagua Torres, del Partido Alianza Verde.

Yiva Valentina Arbeláez Fernández acusó de nulidad parcial el Formulario E-26 CON del 3 de noviembre del 2023, mediante el cual la Comisión Escrutadora del municipio de Sogamoso declaró concejal electo por el partido político Alianza Verde a Fagua Torres para el cuatrienio 2024-2027.

La accionante pidió que se cancelara la respectiva credencial y se declarara la elección del concejal que, de acuerdo con la cifra repartidora y el umbral, obtuviera el derecho a la curul.

Según la demanda, mediante oficio RDE-236 del 16 de agosto del 2023, el Registrador de Sogamoso –delegado en lo electoral– informó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que, la lista del concejo municipal presentada para el municipio de Sogamoso por el Partido Alianza Verde incumplía la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011, toda vez que, de los 17 inscritos, solo cinco eran mujeres.

También expuso que el partido solicitó tener en cuenta la renuncia presentada por uno de los candidatos. No obstante, esta se presentó en forma extemporánea, motivo por el que no fue tramitada.

“La Registraduría Municipal de Sogamoso rechazó la inscripción de la lista de candidatos al concejo presentada por el Partido Alianza Verde, porque no cumplía con la denominada cuota de género consagrada en el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011. Pese a que la decisión no fue objeto de recursos obligatorios, mediante Resolución No. 7872 del 2023, el CNE ordenó a la RNEC inscribir la lista de candidatos, dentro de los que incluyó a dos ciudadanos que estaban inscritos en otras listas. La orden se cumplió parcialmente, pues tal como se verifica en el Formulario E-6, la Registraduría inscribió 14 candidatos y no los 16 dispuestos por el CNE. Luego fueron excluidos los dos ciudadanos referidos”, indica la demanda.

En criterio de la parte demandante, el acto electoral demandado vulnera los artículos 29, 108, 121 y 265 de la Constitución Política, 137 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), 28 y 32 de la Ley 1475 del 2011 y se encuentra viciado de nulidad por expedición irregular, generada por las deficiencias que se presentaron al momento de proferirse el Formulario E-6 –acto de inscripción–, que incidieron en la validez del acto definitivo que declaró la elección del demandado.

“Teniendo en cuenta que, al momento de llevarse a cabo el proceso de inscripción, la lista presentada para el Concejo Municipal de Sogamoso por el Partido Alianza Verde no estaba conformada por mínimo el 30 % de mujeres, debió ser rechazada por la autoridad electoral. Sin embargo, ello no ocurrió. Antes bien, por decisión autónoma contenida en Resolución 7872 del 2023, sin ostentar competencia para ello, el CNE ordenó a la RNEC inscribir la lista de candidatos, de donde resultó electo el accionado. La ausencia de competencia estriba en que, por mandato constitucional –Art. 265.12–, el CNE decide sobre la revocatoria de inscripciones de candidatos –lo cual no sucedió en el presente asunto– y no sobre la aceptación o rechazo de inscripciones, cuya competencia radica en la RNEC”, señala el texto.

El Consejo de Estado afirmó en su sentencia que, en este caso, de haberse dado el trámite regular ‘de rechazo de la inscripción’, le correspondía al CNE revocar aquella, para que el partido, si continuaba con la intención de seguir en la contienda, ajustará su lista, lo que de suyo conlleva a la modificación, por ello, al resolver la autoridad electoral sobre la revocatoria, por imperio de la ley, les otorga a las colectividades, cuando ello se decide en los términos del artículo 31 ídem, la posibilidad de modificar su registro en aras de acreditar los parámetros normativos en la postulación de sus candidatos.

“El Partido Alianza Verde inscribió 14 candidatos, de los cuales cinco eran mujeres y nueve hombres, cumpliéndose así con la cuota de género, en tanto el 30 % equivale a 4,2, es decir la cantidad que consta en el formulario E-6 CO, satisface la exigencia normativa. En este orden de ideas, se advierte que en el presente caso se acreditó el cumplimiento de la cuota de género el cual constituye un aspecto de primer orden en la estructuración y conformación del poder político tal como lo ha señalado la Corte Constitucional”, señaló el alto tribunal.

Por tanto, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del 9 de julio pasado, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Cuarta, negó las pretensiones de la demanda, con lo que el concejal Diego Fernando Fagua Torres mantiene su curul en el Concejo de Sogamoso para el periodo 2024-2027.

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