El fallo de primera instancia negó las pretensiones de demanda de nulidad electoral.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de primera instancia, negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral interpuesta contra el alcalde de Gámeza, Gerardo Rincón Camacho.
La demanda la presentó el exalcalde de Gámeza y candidato en las elecciones pasadas José Samuel Medina Alfonso, quien pidió que se cancelara la credencial del demandado y que se
adelantara un nuevo escrutinio o, subsidiariamente, se convocase a elecciones atípicas para culminar el periodo.
Medina Alfonso indicó que, según el acta parcial de escrutinio, en la zona 00, puesto 00, mesa 10, el demandado obtuvo 79 votos. Sin embargo, que, el formulario E-14 ALC de esa mesa cuenta con “una adulteración sustancial”, debido a que el candidato tuvo solo 9 votos, pero se sobrepuso el número 7 para que el resultado fuera, como se dijo, 79.
Adujo que, igualmente, en la zona 00, puesto 00, mesa 5, el accionado pasó
de 5 a 65 votos gracias a una enmendadura en el formulario E-14 ALC.
Sostuvo que el boletín 10 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitido a las 5:47 p.m., refirió que el candidato Édgar Cruz Cristancho reportaba 62 votos para ese momento, pero al final de los escrutinios resultó solo con 3 votos (59 votos menos). “Simultáneamente, el demandado pasó de 768 votos de
acuerdo con el boletín, a 827 votos al finalizar el escrutinio (59 votos adicionales)”, señaló.
Resaltó que, al parecer votaron trashumantes en las elecciones, pues que el Consejo Nacional Electoral dejó sin efectos inscripciones de cédulas con las Resoluciones 7271 y 9690 de 2023, entre otros argumentos del demandante.
El Tribunal indicó que, frente al primer cargo, la marcación de tarjetones con
marcador y no con esfero no constituye una irregularidad y no se anularon votos por esa causa. Igualmente, que los datos que publicó incorrectamente la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus boletines no vician la elección, debido a su carácter meramente informativo y, por consiguiente, no vinculante.
“Por otra parte, ya sea que se exija o no al demandante el agotamiento del
recurso de apelación en contra de la Resolución 01 del 30 de octubre de 2023, dadas las particularidades de los hechos, en todo caso se concluye que no se desvirtuó la presunción de legalidad de dicho acto previo, ya que la reclamación que le dio origen no se presentó en forma debidamente razonada y tampoco individualizó las mesas para las que solicitaba el recuento de votos”, explicó el organismo judicial.
Frente al segundo cargo de nulidad, el Tribunal observó que, aun cuando
efectivamente votaron 63 personas que el Consejo Nacional Electoral calificó
como trashumantes, esa participación irregular no tuvo una incidencia real en el resultado de la elección, pues que el ganador de la contienda seguiría siendo el señor Gerardo Rincón Camacho.