El contralor busca determinar si hubo sobrecostos en el pago de sesiones virtuales en el Concejo de Sogamoso.
Esta tarde el contralor departamental de Boyacá, Juan Pablo Camargo Gómez, instaló en el Concejo Municipal de Sogamoso la auditoría de actuación especial de fiscalización, en respuesta a una denuncia ciudadana presentada por Boyacá Sie7e Días, que revela presuntos sobrecostos en el pago de sesiones virtuales en el cabildo de la Ciudad del Sol y del Acero, en el periodo comprendido entre enero y julio del 2024.
“El objetivo de esta actuación es evaluar la legalidad de los pagos y su posible afectación al patrimonio público”, explicó el contralor de Boyacá.
En respuesta a la solicitud de un ciudadano, la pagadora del Concejo Municipal de Sogamoso certificó que, el monto cancelado por concepto de sesiones virtuales, según certificación expedida por el secretario de la corporación, tanto de los periodos de sesiones ordinarias como de extraordinarias, correspondientes a los meses de enero a julio del 2024, es de 35.259.000 pesos.
De acuerdo con lo dispuesto en las leyes 617 del 2000, 1368 del 2009 y 1551 del 2012, el valor de la sesión para la vigencia 2024 en el Concejo de Sogamoso es de 419.750 pesos, según explicaron en el cabildo municipal.
En la corporación indicaron que, este es el número de sesiones virtuales pagadas a 15 de los 17 concejales: Luz Fany Zambrano, 18; Diego Fagua, 4; Gustavo Adolfo Avella, 4; Willian Palacios, 2; Stella Fernández, 10; Camila Pesca, 13; Hernán Darío Triana, 10; Helena Sofía Figueroa, 8; John Jairo Rincón, 3; Carlos Andrés Bello, 3; Pedro Rodríguez, 1¸ Heiner Yair Chaparro, 1; Diego Norberto Pérez, 1; Edwar Santiago Hurtado, 5, y Dumar Pérez García, 1.
Los únicos concejales que no han cobrado por sesiones virtuales son Henry Alonso García Mesa, del Partido Colombia Renaciente, y Edwin Barrera Sierra, presidente del Concejo.
El artículo 15 de la Ley 1551 del 2012 señala: “Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos.
Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos días siguientes a su expedición”.