Mediante resolución se ordena a las diferentes dependencias misionales y de apoyo de Tránsito de Sogamoso retomar inmediatamente la operación y prestación de los servicios que se encontraban concesionados.
Con la Resolución No. 2941, de este 27 de septiembre del 2024, el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog) confirmó la terminación de forma unilateral y anticipada del contrato de concesión otorgado el año pasado a la Unión Temporal Tecnologías e Innovación en Movilidad.
Mediante ese contrato se le concesionó a la UT Tecnologías e Innovación en Movilidad la prestación de los servicios administrativos de los registros automotor y no automotor, de conductores, de tarjetas de operación, demás registros de tránsito y transporte, así como desarrollar la modernización y transformación tecnológica integral del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso.
Pedro Edwin Bello Berrío, en su condición de representante legal de la Unión Temporal Tecnologías e Innovación en Movilidad, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 2763 del 5 de septiembre del 2024, mediante la cual el Intrasog terminó de forma unilateral y anticipada el contrato de concesión No. 120-2023 LP 001-2023 por vicios de nulidad absoluta.
Bello Berrío expuso los siguientes motivos de inconformidad:
“Prejuzgamiento por parte de la entidad contratante y desviación de poder al emitir el acto administrativo.
“Violación al debido proceso de la Unión Temporal Tecnologías e Innovación en Movilidad al no haberse adelantado un procedimiento administrativo previo a la expedición de la Resolución No. 2763 del 2024, al haberse proferido el acto administrativo con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y de manera irregular.
“La Resolución No. 2763 del 2024 está viciada de falsa motivación por haberse interpretado de manera errónea el supuesto de hecho contemplado en el numeral segundo del artículo 44 de la Ley 80 de 1993.
“Infracción de las normas contenidas en el artículo 44 y 45 de la Ley 80 de 1993.
“Falta de competencia por parte de la directora del Intrasog para dar por terminado el contrato de concesión No. 120-2023 LP 001- 2023 por no configurarse las causales dispuestas para ello en los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993”.
La respuesta del Instituto de Tránsito
“(…) la terminación unilateral del contrato que se hace por medio de la resolución que se recurre, atiende a un mandato legal, contenido en el inciso segundo del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, según el cual, si el representante legal de la entidad advierte la configuración de la causal 1°, 2° y 4° del artículo 45 ibídem, debe terminar unilateralmente el contrato. No se trata entonces de un procedimiento sancionatorio contra el contratista ni de figura semejante, pues lo evidenciado fehacientemente es insaneable, atendiendo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 del estatuto de contratación”, señala la respuesta del Intrasog al recurso de reposición de la Unión Temporal.
Agrega que, con esto resulta palmario que se trata de una figura jurídica aplicable de pleno derecho, dispuesta por el legislador para que, contratos viciados de nulidad absoluta no sigan ejecutándose en contravía del ordenamiento jurídico, cuando los vicios de los que adolece ya son conocidos por la entidad pública.
“(…) no le asiste razón al recurrente al indicar que se haya vulnerado su derecho de audiencia y defensa, por cuanto, la entidad no está actuando en función del derecho administrativo sancionatorio y la configuración de las causales de nulidad absoluta no aceptan justificación que pudiera resultar de las manifestaciones del contratista”, dice la respuesta del Instituto de Tránsito de Sogamoso.
Añade que, en función del debido proceso administrativo, correspondió al Intrasog, después de la debida notificación del acto administrativo en cuestión, permitir que la Unión Temporal contratista presentara sus reparos al respecto, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, situación anterior que demuestra plena garantía del cumplimiento de los derechos fundamentales que le asisten.
“No resulta de recibo el argumento del recurrente, según el cual, se interpretó de forma errónea el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, por cuanto aquel indica que, serán nulos los contratos que se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal. El Intrasog en el acto por medio del cual dio por terminado el contrato, expresó de forma concisa e inequívoca las disposiciones que se trasgredieron con la celebración del Contrato de Concesión N° 120-2023, siendo estas: 1. El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 2015 y 2. El artículo 6 de la Ley 1150 del 2007, afectadas en la forma que ya se expuso”, indica la respuesta del Intrasog.
Por tanto, la directora del Instituto de Tránsito de Sogamoso, Mónica Yaneth Pineda Alvarado, determinó no reponer y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución 2763 del 5 de septiembre del 2024, “Por medio de la cual se da por terminado unilateral y anticipadamente el contrato de concesión No. 120-2023 Proceso LP 001-2023, celebrado entre el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog) y la Unión Temporal Tecnologías e Innovación en Movilidad, por vicios de nulidad absoluta”.
Además, ordena a las diferentes dependencias misionales y de apoyo del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso retomar inmediatamente la operación y prestación de los servicios que se encontraban concesionados, con el fin de continuar atendiendo cabalmente las necesidades de los usuarios y demás ciudadanos.
También desestima por improcedente lo pretendido con el denominado recurso de apelación, interpuesto por el memorialista de forma subsidiaria contra la Resolución 2763 del 5 de septiembre del 2024.