El Consejo de Estado confirmó sentencia contra el consejero de Corpoboyacá Eduardo García Pérez

La sentencia tiene que ver con la pérdida de investidura de concejal del municipio de Pesca.

Eduardo García Pérez, actual consejero de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá). Foto: archivo Boyacá Sie7e Días
Eduardo García Pérez, actual consejero de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá). Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que decretó la pérdida de investidura del concejal del municipio de Pesca Eduardo García Pérez, por no tomar posesión del cargo dentro de los tres días siguientes a la fecha de instalación del cabildo municipal.

García Pérez se desempeña actualmente como consejero de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) en representación de la Asociación de Productores y Comercializadores Agrícolas en la Provincia de Sugamuxi (Asoexpo).

Juristas consultados por Boyacá Sie7e Días manifestaron que, la confirmación del fallo por parte del Consejo de Estado le genera a García Pérez una inhabilidad sobreviniente, razón por la cual deberá dejar el cargo de consejero de Corpoboyacá.

Eduardo García Pérez fue elegido concejal del municipio de Pesca (Boyacá) para el período constitucional 2024-2027, y luego de recibir la credencial el primero de noviembre del 2023 manifestó renunciar y no tomar posesión de dicho cargo el 29 de diciembre del 2023.

García Pérez adujo que, no se posesionó porque tenía incapacidad médica desde el 31 de diciembre del 2023 hasta el 4 de enero del 2024 y que, la razón de ser del escrito de renuncia fue justamente por sus quebrantos de salud y su lenta recuperación que le impediría el cabal ejercicio de sus funciones (sic), renuncia que fue aceptada por el Concejo Municipal.

El primero de enero del 2024 se instaló el Concejo Municipal de Pesca y en dicha oportunidad, siete concejales elegidos tomaron posesión de sus cargos, excepto el demandado Eduardo García Pérez, según consta en el Acta No. 001 de la fecha referida.

“Considera la Sala que, las afirmaciones efectuadas por el demandado son carentes de prueba, teniendo en cuenta que conforme lo expuesto en el oficio fechado el 28 de diciembre del 2023 y radicado ante el Concejo Municipal de Pesca el 29 del mismo mes y año, del que se hizo alusión en acápite anterior, las razones que justificaron la supuesta “renuncia” e intención de no posesionarse y de no aceptar la curul, no tenían nada que ver con alguna afectación de salud padecida por el demandado, y menos por la contusión de rodilla que conllevó a que se le diera incapacidad médica por los días 31 de diciembre del 2023 al 4 de enero del 2024, pues en dicho escrito se adujeron motivos personales y familiares y, por presuntamente, estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad (sic), aunado a que en el mismo escrito se informó que desde el 20 de noviembre del 2023 ya había manifestado su renuncia y no aceptación de la curul”, indicó el Tribunal Administrativo de Boyacá en la sentencia de primera instancia.

Agregó que, la Sala evidenció que la intención de no tomar posesión por parte de Eduardo García Pérez, para ejercer el cargo de concejal del municipio de Pesca, frente al que fue elegido por voto popular, no se debió a la circunstancia de fuerza mayor alegada por la defensa, esto es, por encontrarse en incapacidad médica durante los días de instalación del Concejo Municipal de Pesca, sino que fue producto de una decisión deliberada y previa de no posesionarse como concejal.

“No obstante, para la Sala resulta evidente que el accionado, dos

días antes de su ingreso al referido servicio de urgencias, e incluso desde el 20 de noviembre del 2023, —ante la Registraduría Nacional del Estado Civil —, como lo menciona en su carta

de renuncia, ya había decidido no posesionarse en el cargo de concejal del municipio de Pesca (Boyacá), empleo para el cual había sido elegido popularmente para ejercer el período constitucional 2024-2027, sin que exista prueba en el expediente de una conducta distinta a la asumida hasta tres días después de la instalación de ese concejo”, explicó el Consejo de Estado en su sentencia de segunda instancia.

Añadió que, está plenamente probado que, en efecto, el accionado hizo lo que había anunciado en su oficio del 29 de noviembre del 2023, esto es no tomar posesión del cargo, carta en la que además solicitó que se adelantara el trámite pertinente para designar su reemplazo, todo lo cual permite concluir que el posterior esguince de rodilla está lejos de haber sido la verdadera razón para no posesionarse de forma oportuna.

Dijo el Consejo de Estado que, al tenor del artículo 9º del Código Civil, la ignorancia de la ley no sirve para excusar su transgresión, sumado a que el señor Eduardo García Pérez estaba en condiciones cognitivas de comprender el hecho o la circunstancia configurativa de la referida causal de pérdida de investidura, toda vez que se pudo constatar que el incumplimiento de la obligación de tomar posesión del cargo fue el resultado de sus actos libres y conscientes, pero que, además, ha debido advertir desde los momentos preparativos de su candidatura a ese cabildo municipal.

“Estos hechos, lejos de exonerarlo, evidencian un desinterés intencional por la curul del Concejo Municipal de Pesca (Boyacá), en detrimento del pacto político que él había asumido, así como del principio de representación democrática. Una vez elegido, al candidato le asistía el deber de tomar posesión de su cargo en la respectiva corporación o, lo que es lo mismo, prestar el juramento de cumplir y defender la Constitución, por cuanto dicho acto solemne lo vincula directamente con sus deberes, derechos y responsabilidades institucionales, y no hacerlo dentro de la oportunidad prevista por la ley —que para el caso de los concejales debe realizarse en la instalación del concejo o dentro de los tres días siguientes—, podría acarrearle la pérdida de investidura, salvo que mediara fuerza mayor en los términos del artículo 48, numeral 3, de la Ley 617, concepto sustancialmente opuesto tanto al escrito de renuncia como a la aceptación de la renuncia votada en la sesión del primero de enero del 2024 durante la sesión de instalación del Concejo Municipal de Pesca (Boyacá)”, concluyó el Consejo de Estado.

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