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Corpoboyacá impuso medida de suspensión de actividades a Cementos del Oriente  

La medida contra Cementos del Oriente se cumplió este jueves por parte de las autoridades competentes.

Cementos del Oriente
Planta de Cementos del Oriente, ubicada en el Parque Industrial de Sogamoso. Foto: archivo particular

Por no dar adecuado manejo a los protocolos establecidos en la licencia ambiental, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) impuso la medida de suspensión de las actividades del proceso de producción de la planta de Cementos del Oriente, ubicada en el Parque Industrial de Sogamoso.

La decisión de Corpoboyacá fue ejecutada en la tarde de este jueves por parte de las autoridades competentes. La medida es preventiva y transitoria, y abarca las actividades de recepción y preparación de la materia prima, incluyendo áreas de acopio, molienda de crudo en dos líneas de clinkerización con su respectivo proceso de molienda de carbón, empaque y almacenamiento de los bultos de cemento y/o empaque a granel.

Mediante resolución, el subdirector de Administración de Recursos Naturales de Corpoboyacá, Diego Alfredo Roa Niño, indicó que, la finalidad de adoptar la medida preventiva en este caso se fundamenta en prevenir, impedir o evitar la continuación del riesgo al daño que se viene causando a los recursos aire, hídrico, suelo, biótico y paisaje, como quiera que el Concepto Técnico SLA-0088/23 del 6 de junio del 2023, es claro en establecer la amenaza que representa para un ecosistema y los recursos naturales, desarrollar actividades sin cumplir las obligaciones impuestas a través de un instrumento de manejo y control ambiental, que contrarreste los efectos negativos y los factores de deterioro ambiental.

“Parágrafo segundo: advertir que, para el levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante el presente acto administrativo, debe acreditarse el cumplimiento estricto a todas y cada una de las obligaciones impuestas a través de la Resolución No. 4250 del 13 de diciembre del 2019, tal como se menciona en la medida impuesta. Parágrafo tercero: el incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta a través del presente acto administrativo, será causal de agravación en materia ambiental de conformidad con lo establecido en el artículo 7, numeral 10 de la Ley 1333 del 2009”, señala la resolución de Corpoboyacá.

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