Serán más de 18 millones de pesos los que debe pagar el mandatario de Cerinza, luego de ser encontrado responsable de sobrecostos en contratos ocurridos en su primer gobierno.
A través del decreto 0737 del pasado viernes, 23 de agosto de 2024, la Gobernación de Boyacá hace efectiva la sanción impuesta por la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), al señor Luis Carlos Chía Hernández, en su condición de alcalde Municipal de Cerinza (Boyacá) Periodo Constitucional 2016-2019.
Con el decreto firmado por el gobernador Carlos Amaya y su secretaria de Gobierno, Alejandra Pico, se hace efectiva la orden de la Procuraduría al “declarar disciplinariamente responsable a Luis Carlos Chía Hernández en su calidad de alcalde municipal de Cerinza (Boyacá), para la época de los hechos, por la comisión de una falta gravísima, la cual se degradó a falta grave por mérito del numeral 9 del artículo 43 del Código Disciplinario Único (CDU), imputada a título de culpa grave, y, como consecuencia, le impuso como sanción la suspensión en ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses”.
Y explica el documento emanado del Palacio de la Torre, que, mediante proveído del 21 de diciembre del 2023, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo disciplinario de primera instancia de fecha 15 de junio del 2021, en los siguientes términos:
“Primero: Confirmar el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo el 15 de Junio de 2021, que declaró disciplinariamente responsable a Luis Carlos Chía Hernández en su calidad de alcalde municipal de Cerinza (Boyacá), para la época de los hechos, por la comisión de una falta gravísima, la cual se degradó a falta grave por mérito del numeral 9° del artículo 43 del CDU, imputada a título de culpa grave, y, como consecuencia, le impuso como sanción la suspensión en ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses.
En la medida que el disciplinado ha cesado en el ejercicio de sus funciones, dicho término se convertirá en salarios, de acuerdo con el monto devengado para el momento de la comisión de la falta, en los términos previstos en el artículo 173 del CDU; la suma resultante deberá ser cobrada por la dependencia competente de la respectiva entidad”.
Luego de citar la decisión de la Procuraduría, la Gobernación resumió a través de su Decreto, el fallo de la Procuraduría, para obligar al hoy de nuevo mandatario del municipio ubicado a media hora de Duitama, en los siguientes cuatro artículos:
“Artículo primero hacer efectiva la sanción impuesta por la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo – (Boyacá) y confirmada por la sala disciplinaria de Juzgamiento de servidores públicos de elección popular de la Procuraduría General de la Nación, al señor Luis Carlos Chía Hernández en su condición de Alcalde Municipal de Cerinza (Boyacá), para la época de los hechos, correspondiente a suspensión por el término de cinco (5) meses, sin inhabilidad especial.
Suspensión que se convertirá en salarios causados para la fecha de los hechos, esto es, la suma de $3.691.591, valor que al multiplicarlo por cinco meses corresponde a la suma de $18.457.955, suma que debe ser consignada a favor del ente territorial en la Tesorería Municipal de Cerinza, (Boyacá) dentro de los términos otorgados por la Ley.
Artículo Segundo: en los términos del artículo 173 de la Ley 734 de 2002, (hoy artículo 237 de la Ley 1952 de 2019) si el sancionado no se encuentra vinculado y no consigna a favor del Tesoro Municipal la sanción impuesta por la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo – (Boyacá), dentro de los 30 días siguientes, se recurrirá de inmediato al cobro coactivo por intermedio de la Alcaldía del municipio de Cerinza (Boyacá).
Artículo Tercero: remítase copia del presente Decreto a la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo- (Boyacá), así como a la Alcaldía del municipio de Cerinza (Boyacá), para lo de su cargo.
Artículo cuarto: el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el Art. 75 del CPACA.