Corte Suprema de Justicia absuelve a juez de Yopal que había sido condenado por prevaricato

Con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la suerte del Juez Primero Civil del Circuito de Yopal, quien había sido condenado a cinco años de cárcel por el delito de prevaricato.

Juez de la Republica
La Corte Suprema de Justicia absolvió al juez de Yopal Luis Ariosto Caro León. Foto: archivo particular

Un fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia absuelve al jurista Luis Ariosto Caro León, quien en su calidad de juez Primero Civil del Circuito de Yopal había sido procesado y condenado, acusado del delito de prevaricato por acción.

En el escrito, de 85 páginas, firmado por siete de los ochos magistrados de la sala, se ordena  la cancelación de la orden de captura contra Caro León y dispone que, el juez de primer grado cancele los registros y anotaciones que se hayan originado en contra del acusado por razón exclusiva de este proceso, advirtiendo que contra este fallo no proceden recursos.

El juez Primero Civil del Circuito de Yopal fue condenado a principios de diciembre del 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por lo delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, a cinco años de cárcel. 

Como pena accesoria a la condena de cinco años de cárcel, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal multó con 85 salarios mínimos mensuales legales vigentes al Juez Ariosto Caro, ordenando la interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 90 meses y la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

En la época, la Fiscalía General de la Nación imputó al juez cuatro delitos de prevaricato, porque devolvió una importante suma de dinero, que unos procesados habían consignado en el juzgado a su cargo, para levantar embargos, situación que a juicio de la Fiscalía “se apartó abiertamente de las normas del Código de Procedimiento Civil, que regían el procedimiento de los procesos de ejecución y medidas cautelares”.

“Para finalizar, no se puede dejar de lado que tal y como lo expuso en juicio el mismo procesado cuando renunció a su derecho a guardar silencio, el trámite ejecutivo culminó por el acuerdo mutuo al que llegaron las partes, donde el demandado entregó al acreedor “una suma muy inferior a la que se pedía en la demanda”; hecho este último que contribuye a descartar que lo resuelto por el juez Caro León tuvo incidencia o buscó favorecer al demandado”, concluyó la Corte Suprema de Justicia.

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