No prosperó tutela del gobernador de Boyacá contra el municipio de Sogamoso #Tolditos7días

Carlos Amaya y Mauricio Baron

Carlos Amaya, gobernador de Boyacá, instauró una acción de tutela en contra el municipio de Sogamoso, en la que solicitó la protección de su derecho al debido proceso y, en consecuencia, pidió que se ordene al alcalde de la Ciudad del Sol y del Acero, Mauricio Barón Granados, dejar sin efecto la Resolución No. 0843 del 2024.

El gobernador alegó que, el 22 de mayo del presente año recibió un correo electrónico de la Alcaldía Municipal de Sogamoso, en el que se le notificaba “Constancia de ejecutoria resolución No. 843 del 2024”, en donde se adjuntaron los siguientes documentos: el acta de posesión del señor Mauricio Barón Granados como alcalde y una constancia de ejecutoria de la Resolución No. 843 del 2024, fechada el 22 de mayo de este año.

Indicó el Gobernador que, aunque en el documento se afirmó que la decisión administrativa fue notificada por correo el 2 de mayo del 2024, dicha notificación no ocurrió. Asimismo, manifestó que, el departamento de Boyacá no ha autorizado, a través de su representante legal, ser notificado por medios electrónicos, conforme a lo establecido de manera inequívoca en el artículo 56 de la Ley 1437 del 2011.

El municipio de Sogamoso respondió que, el día 2 de mayo del 2024 a las 16:31 horas, se envió a través del aplicativo de notificación personal de Servientrega el acto administrativo ‘Resolución No. 843 del 2024’ y la notificación personal bajo el radicado de Orfeo 20241700039211; que a las

16:36 horas se generó el acuse de recibo y que a las 16:43 horas del mismo día se registró la lectura del mensaje.

Expuso que, el envío de los actos administrativos se realizó conforme a lo consagrado en el artículo 57 del CPACA, y destacó que los actos administrativos fueron remitidos, recibidos y leídos por la Gobernación de Boyacá, según el certificado emitido por Servientrega, por lo tanto, no se ha vulnerado ningún derecho y las actuaciones se han llevado a cabo conforme a la ley.

Además, indicó que el artículo 53 ídem permite que los procedimientos y trámites administrativos se realicen a través de medios electrónicos, cuya disposición facilita la interacción entre las entidades públicas, en este caso, el municipio de Sogamoso y la Gobernación de Boyacá, permitiendo una comunicación más eficiente y efectiva.

El Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el gobernador de Boyacá contra el municipio de Sogamoso, al considerar que, es claro que el mecanismo judicial previsto para ser instaurado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo resulta apto para obtener la protección del derecho fundamental que el ente territorial esperaba alcanzar mediante el presente amparo, pues una decisión favorable en sede de nulidad y restablecimiento del derecho dejaría sin efectos la actuación administrativa y, con ello, el deber de notificar debidamente.

“Por otra parte, se evidencia que no se configura un perjuicio irremediable, pues no se demostró ni se alegó que con la indebida notificación se ocasionará un daño grave e inminente que deba ser conjurado mediante acciones urgentes e impostergables”, explicó el juez.

A propósito, la Resolución No. 843 del 2024 termina el comodato mediante el cual la pasada administración municipal de Sogamoso le entregó al departamento de Boyacá la plaza 6 de Septiembre.

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