Laura Estefanía Mesa Español interpuso acción de tutela contra el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog), en la que solicitó se le ampararan los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, al mínimo vital y móvil, al debido proceso administrativo, a la seguridad jurídica y confianza legítima.
La accionante indicó que, el primero de diciembre del 2023 fue nombrada para el cargo de jefe Jurídica y Contratación de la planta global del Intrasog y que, posteriormente, mediante la Resolución No. 0402 del 14 de marzo del 2024 se transformó la naturaleza de tres empleos de carrera administrativa del nivel profesional, empleos dentro del cual se encuentra para el que ella fue nombrada.
Agregó que, con fundamento en lo anterior, fueron expedidas las Resoluciones 0402 y 0405 del 2024 y acta de posesión 05 de la misma fecha, por medio de la cual se le nombraba con carácter ordinario en el empleo de libre nombramiento y remoción, denominado profesional universitario, Código 219, Grado 08, con funciones de jefe Jurídica y Contratación, e igualmente se aduce que como resultado de lo anterior, mediante comunicación interna se le remitió la Resolución 0410 del 15 de marzo del 2024, que derogó un nombramiento ordinario y terminó un nombramiento en provisionalidad, y que a pesar de que el acto de su nombramiento hace alusión a un nombramiento ordinario, se da por terminado su nombramiento provisional.
El juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías indicó que, notorio es que la parte accionante cuenta con otros medios para controvertir los actos administrativos emanados del Intrasog, que en este momento procesal se encuentran en firme y gozan de la presunción de legalidad, por cuanto no han sido revocados, pues en efecto puede acudir a la justicia de lo contencioso administrativo para tal fin y/o al ejercicio de una solicitud formal de revocatoria directa frente a cada una de las resoluciones con las que se encuentra en desacuerdo.
“Lo anterior, en consideración a que los mecanismos de defensa indicados son los que corresponden a la instancia natural para entrar a controvertir la legalidad de los actos administrativos que refiere la parte accionante e incluso para reclamar las acreencias laborales que como funcionaria de la autoridad pública del Intrasog aduce tener, pues allí puede exponerse su caso dentro del amplio marco procesal y probatorio que requiere el debate planteado mediante esta acción breve y sumaria de tutela, es decir, que los escenarios de la revocatoria directa y la jurisdicción de lo contencioso administrativo se convierten en los mecanismos idóneos, toda vez que la acción de tutela para el asunto estudiado no es procedente por no agotarse el requisito de procedibilidad, en cuanto a la subsidiariedad de la acción”, dijo el juez.
Agregó que, además, ese despacho encuentra que la situación en la que se encuentra Laura Estefanía Mesa Español no amerita la intervención urgente del juez de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues las sumarias allegadas no reflejan tal circunstancia jurídica, y mucho menos cuando ni siquiera se ha justificado por lo menos sumariamente la inactividad o desidia en cuanto al ejercicio de los mecanismos de defensa primarios que habilita la ley, valga reiterar, la solicitud de una revocatoria directa de los actos administrativos objeto de controversia y el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por tanto, el juez declaró improcedente la acción de tutela presentada por Laura Estefanía Mesa Español en contra del Intrasog.