Presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá se pronuncia sobre denuncia en su contra

El magistrado del Tribunal afirma que no es cierto que haya cometido los delitos de fraude procesal, prevaricato, celebración indebida de contratos y concierto para delinquir.

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Magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana, presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

En relación con la denuncia penal que contra el presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá, Luis Ernesto Arciniegas Triana, ha formulado David Alejandro Ávila Cely, quien actúa como demandante en el proceso de nulidad electoral adelantado contra el actual alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, el magistrado le explicó a Boyacá Sie7e Días cuál ha sido su actuación en este caso. 

“No es cierto que haya cometido los delitos de fraude procesal, prevaricato, celebración indebida de contratos y concierto para delinquir, que infundada y temerariamente me imputa el denunciante, pues en el trámite del proceso electoral he observado como ponente rigurosamente el procedimiento establecido en la ley procesal, respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y defensa, y demás garantías procesales”, aseguró el presidente del Tribunal.

El magistrado Luis Ernesto Arciniegas explicó que, el rechazo de la demanda electoral no fue una decisión unipersonal sino colegiada, adoptada por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal, la cual está integrada por tres magistrados, que luego de deliberar y evaluar la ponencia de admisión del medio de control que él presentó, resolvió que a la luz de la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado las personas jurídicas carecen de legitimación en la causa para presentar demandas electorales. 

“Por tanto, tal determinación no fue producto de la ocurrencia o el capricho del Tribunal, como lo pretende hacer ver el denunciante Ávila Cely”, manifestó Arciniegas Triana. 

Precisó que, para llegar a tal determinación previamente se surtió el trámite legal de rigor, permitiendo que las partes ejercieran su derecho de contradicción y defensa, como lo establece la Constitución y la ley, y que, además, la actuación adelantada ha honrado los principios de publicidad y transparencia, por lo que no ha existido, por tanto, fraude o engaño como lo afirma el denunciante Ávila Cely.

“Que las decisiones tomadas dentro del proceso no sean del agrado de las partes, no significa que el Tribunal haya incurrido en fraude o prevaricato, por cuanto contra tales determinaciones la ley procesal consagra recursos, de los cuales efectivamente las partes han hecho uso, como sucedió con el auto que rechazó la demanda electoral”, recalcó el magistrado.

Señaló que, la Sección Quinta del Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda electoral, revocó la providencia del Tribunal y ordenó seguir con el curso del proceso, por considerar que en adelante las personas jurídicas sí pueden presentar demandas electorales, dándole así la razón a la parte demandante.

“Desde el rechazo de la demanda electoral he sido blanco de constantes y violentos ataques contra mi integridad moral, la de mi esposa y mis hijos, así como contra mi intimidad personal y familiar, pues infundadamente se me señala de haber favorecido con mis actuaciones al demandado alcalde de Tunja, por el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado por la abogada Diana Alejandra Ibáñez Rodríguez con el municipio, persona con la cual somos padres de una menor de tres años”, indicó el presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá.

“La abogada Diana Alejandra Ibáñez Rodríguez no es, ni ha sido mi compañera sentimental, mi concubina o mi compañera permanente, como perversa y tendenciosamente afirma el denunciante Ávila Cely. Soy un hombre casado y tengo una relación con mi esposa Liliana Margoth López Flórez desde hace más de 12 años. Esas mentirosas afirmaciones le han ocasionado gran congoja, afectando la paz y tranquilidad de mi núcleo familiar”, sostuvo Arciniegas Triana.

Advirtió que él no intervino de manera directa o indirecta en la celebración del mencionado contrato de prestación de servicios profesionales de la abogada Diana Alejandra Ibáñez Rodríguez, como falsamente afirma el denunciante, pues que su vinculación se efectuó en virtud de la convocatoria pública que hizo el alcalde municipal y previo cumplimiento de los requisitos exigidos, tal como lo han certificado las dependencias competentes de la Alcaldía de Tunja.

“Debido a lo anterior, no estaba obligado a declararme impedido para seguir con el proceso electoral. Además, hasta el momento en que la Sala rechazó la demanda no se había presentado recusación en mi contra, la cual vino a radicarse con posterioridad. Tal recusación fue declarada infundada por el Tribunal, al encontrarla carente de fundamentos jurídicos y fácticos”, afirmó el magistrado.

Reiteró que, nunca ha tenido trato personal con el señor Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja, ni simpatía hacia su persona, y que, por tanto, resulta un infundio afirmar que ha concertado con él la comisión de delitos que atentan contra la administración pública. Igualmente, recalcó que es injurioso y calumnioso sostener que con el alcalde hace parte de un entramado de corrupción.

“Rechazo enérgicamente las acusaciones temerarias e infundadas del denunciante David Alejandro Ávila Cely, que no solo vulneran mi integridad moral, la de mi esposa y mis hijos, sino también mi derecho a la intimidad personal y familiar. Además, representan un grave atentado contra la independencia judicial, puesto que me impiden resolver con la debida serenidad y objetividad el proceso de nulidad electoral contra el alcalde de Tunja, por lo cual ya había solicitado al Tribunal aceptarme el impedimento elevado en virtud de lo establecido en la ley procesal”, concluyó el presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá.

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