Mediante el Decreto 1501 del 13 de septiembre del 2023, el Gobierno nacional otorgó un plazo de un año para que los organismos de acción comunal en todo el país actualicen sus estatutos.
Para esto, las juntas de acción comunal deben convocar a una asamblea según lo establecido en los estatutos vigentes del organismo. Dicha convocatoria debe hacerse formalmente y con la antelación necesaria para garantizar la participación de los afiliados.
La asamblea debe celebrarse en la fecha prevista en la convocatoria y todos los afiliados tienen que estar informados para garantizar la validez del proceso. Durante la asamblea se debe verificar que el quorum esté constituido por al menos el 50 % más uno de los afiliados. Este paso es obligatorio para que las decisiones tomadas sean legítimas y válidas.
Los estatutos propuestos deben ser leídos, discutidos y aprobados por los asistentes durante la asamblea. Este debate es fundamental para asegurar que los cambios reflejen las necesidades y deseos de la comunidad.
El acta de la asamblea, que debe incluir todos los puntos discutidos y las decisiones tomadas, debe ser suscrita por el presidente y el secretario de la asamblea. Esta formalidad es indispensable para la validez del documento.
Una vez cumplidos estos pasos, los organismos deben radicar una solicitud formal ante la Dirección de Participación y Acción Comunal de la Secretaría de Gobierno para inscribir sus estatutos actualizados.
Esa solicitud debe incluir el acta aprobatoria de los estatutos, los estatutos aprobados debidamente diligenciados, una certificación de planeación referente a la existencia y delimitación del territorio donde tiene el radio de acción la junta de acción comunal, el listado de asistencia debidamente firmado y el listado actualizado de afiliados.