‘Tumban’ contrato del 2019 de la Alcaldía de Sogamoso para adquirir laboratorios didácticos 

Tribunal encontró que, el contrato fue adjudicado y suscrito con el contratista que se encontraba en causal de rechazo por superar el presupuesto oficial.

Juez justicia martillo
Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad absoluta de contrato del 30 de diciembre del 2019 de la Alcaldía de Sogamoso. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa No. 2019-1227 del 30 de diciembre del 2019, suscrito entre el municipio de Sogamoso y el señor Luis Alfredo Mora Pinzón.

El municipio de Sogamoso demandó este contrato, suscrito durante la administración del alcalde encargado Jorge Arturo Mayorga Esguerra, quien reemplazó al suspendido Sandro Néstor Condía Pérez.

El escrito de demanda señala que, el municipio de Sogamoso adelantó el mecanismo de selección abreviada por subasta inversa No. SASI-02102019, con el fin de seleccionar a un contratista para celebrar contrato de compraventa de 16 laboratorios didácticos móviles para las instituciones educativas oficiales del municipio de Sogamoso, por un valor de 1.298.048.000 pesos.

Afirmó la parte actora que el proceso de escogencia del contratista presentó serias deficiencias y omisiones en cuanto a la planeación contractual teniendo en cuenta que, no se elaboró ficha técnica de los bienes que se pretendían adquirir, no se utilizaron los identificadores UNSPSC para determinar los bienes a adquirir, no se justificó el valor estimado del contrato y, no se determinaron los precios unitarios de los bienes que integran el objeto material de la compraventa. 

Agregó que para determinar el valor estimado del contrato no se adelantaron debidamente los estudios de precios del mercado, toda vez que, para justificar el valor de este, se tuvieron en cuenta tres cotizaciones que no especificaron los bienes objeto de valoración. Añadió que el proceso de selección tuvo solo un oferente, a quien resultó adjudicándosele el contrato y el cual presentó oferta cuyo impuesto al valor agregado no se encuentra liquidado en debida forma, ya que se presentaron algunos bienes como exentos a pesar de no contar con tal beneficio tributario. Lo anterior, según el mandatario, conllevó a que el valor de la oferta superara el presupuesto oficial. 

Precisó que el 30 de diciembre del 2019 se realizó la adjudicación del contrato al único oferente, el señor Luis Alfredo Mora Pinzón, por valor de 1.298.048.000 pesos, el cual fue perfeccionado mediante la suscripción del contrato de compraventa No. 2019-1227 en la misma fecha, con el municipio de Sogamoso, cuyo objeto consistió en la adquisición a título de compraventa de 16 laboratorios didácticos móviles para las instituciones educativas oficiales del municipio de Sogamoso, el cual luego de celebrado, fue registrado presupuestalmente, cumpliendo el contratista con los requisitos de ejecución consistentes en constituir las garantías pactadas y pagar las estampillas municipales. 

Indicó que, al asumir funciones la nueva administración en enero del 2020, se procedió a realizar un análisis de los contratos celebrados en la última semana del mes de diciembre del 2019, encontrándose respecto del contrato de compraventa No. 2019-1227, deficiencias en la especificación de varios de los bienes que constituyen el objeto material del negocio jurídico, ausencia de análisis del mercado para la determinación de los precios, imposibilidad de establecer las razones por las cuales se fijó el precio y, la ausencia de precios unitarios de los componentes de los ‘kits’ de laboratorio.  

En virtud de lo anterior, mencionó el apoderado que se solicitó al contratista que presentara ante el municipio de Sogamoso una relación de los precios cobrados por cada uno de los ítems que integran el objeto material del contrato, presentando el 13 de enero del 2020 un oficio por medio del cual asignó los precios de algunos de los componentes de los laboratorios móviles y declarando algunas mercancías exentas del impuesto de IVA. 

Manifestó la parte actora que, existía un ítem denominado ‘kits’, por valor de 40.079.000 pesos que representa el 50 % del precio de cada laboratorio y por lo tanto la mitad del valor total del contrato, respecto al cual señaló que cada uno de estos kits, según se podía ver en la oferta del contratista, estaba compuesto por 834 elementos, estos elementos eran, por ejemplo, 100 alfileres, un papel milimetrado, una jeringa, cubre objetos o unas tijeras.

Añadió que, muchos de estos elementos carecían, tanto en estudios previos como en el contrato, de los elementos de identificación que permitían conocer qué es lo comprado y, por lo tanto, qué es lo que la administración está obligada a recibir de manos del contratista; que, dentro de los estudios previos, el pliego o el contrato, no existía pista o indicio alguno, para establecer por qué esos 834 elementos tenían un precio de 41.079.000 pesos, no hay justificación. 

Adicionalmente, refirió que, del análisis del cuadro de precios presentado, se estableció que el contrato fue adjudicado al contratista que se encontraba en causal de rechazo por superar el presupuesto oficial, en la medida que se liquidó mal el IVA, pues se consideraron como exentas de este impuesto, mercancías que no lo están, ni son excluidas, a saber: software educativo y computadores.  

Lo que dijo el Tribunal Administrativo

En sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá estableció que, en efecto, de las pruebas recaudadas se puede identificar que el contrato fue adjudicado y suscrito con el contratista que se encontraba en causal de rechazo por superar el presupuesto oficial, ya que, al proceder a liquidar correctamente el IVA, es decir, al sumar la tarifa consistente en el 19 % del IVA correspondiente a computadores y software educativo, se tiene que el valor real del contrato está compuesto así: – Subtotal: $1.142.400.000; – IVA: $217.056.000. 

“Es decir, lo que realmente debe cancelar el municipio de Sogamoso por concepto del contrato, corresponde a la suma de $1.359.056.000, valor que supera el presupuesto oficial, como se observa en el contenido del mismo y que, al no existir estimación, ni justificación de los precios asignados a cada uno de los elementos que componen los denominados kits, se genera un riesgo inminente de pagar bienes con sobrecostos, al desconocerse el valor unitario de estos, pues, estos no se suministraron pese a ser requeridos en varias oportunidades, afectando así el principio de transparencia”, señaló el Tribunal.  

Indicó que, en la ley de contratación se especifican ciertos parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencia que deben observarse previamente por las autoridades para cumplir con el principio de planeación contractual, pues son exigencias que deben materializarse con antelación a la apertura de procesos de escogencia de contratistas.  

“Además, la planeación se vincula estrechamente con el principio de legalidad, sobre todo en el procedimiento previo a la formación del contrato, toda vez que es en ese período donde ese principio se manifiesta de manera más intensa, pues las exigencias del legislador son especialmente expresas y claras para el operador”, dijo el organismo judicial. 

Agregó que, dentro de esos parámetros están los estudios previos, que tienen como fin cumplir con la obligación de establecer los precios reales del mercado de aquellas cosas o servicios objeto del contrato que pretende celebrar la administración, para que tenga un marco de referencia que le permita evaluar objetivamente las condiciones del contrato y las propuestas que se presenten durante el respectivo proceso de elección del contratista, de forma que pueda aprovechar eficientemente los recursos públicos y cumplir con otro deber imperativo como el de la selección objetiva. 

“Ahora, es precisamente el desconocimiento por parte de la administración del principio de planeación lo que lleva en este caso a que incurra en una violación a la normatividad que impone su cumplimiento, pues está contraviniendo las normas imperativas que ordenan que los contratos estatales deben estar debidamente planeados para que el objeto contractual se pueda cumplir”, precisó el Tribunal.  

Reiteró que, en el presente caso no existe una justificación del valor que se estimó como precio del contrato, lo que atenta contra el interés público, ya que se pone en riesgo el patrimonio público al desconocerse estos valores, pues el precio se ha pretendido justificar con base en tres cotizaciones que no pueden dar lugar a establecer un promedio de los bienes que se terminaron adquiriendo, ya que esas cotizaciones no especifican cuáles son los bienes que se van a vender y cuál es su cantidad y, al no existir debida justificación del precio del contrato, tampoco existe la conmutatividad propia de este, lo que acarrea que esté viciado de nulidad absoluta. 

Por tanto, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, proferida el 19 de diciembre del 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Además, declaró la nulidad de la Resolución No. 2304 del 16 de diciembre del 2019, por la cual se dio apertura al proceso de selección abreviada por subasta inversa presencial identificado como SASI-021-2019 y la Resolución No. 2413 de fecha 30 de diciembre del 2019, por la cual se adjudicó el proceso de selección abreviada en la modalidad subasta inversa presencial SASI-021-2019.  

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