Con el autoavalúo se busca que no se impacten las actualizaciones catastrales de forma agresiva en el pago que deben realizar los contribuyentes año tras año.

Mediante el Decreto 187 de junio de este año, la Secretaría de Hacienda de Sogamoso reglamenta el procedimiento para la implementación del autoavalúo, como base gravable del impuesto predial unificado en el municipio.
El secretario de Hacienda de la ciudad, Sergio Sneider Benavides Flórez, explicó que, este acto voluntario que permite la actualización progresiva de los predios, busca que con este nuevo mecanismo no se impacten las actualizaciones catastrales de forma agresiva en el pago que deben realizar los contribuyentes año tras año.
Agregó que, los beneficios del autoavalúo son: una actualización catastral inmediata, con beneficios tributarios que serán usados como costo fiscal para el impuesto de ganancia ocasional, así como para el impuesto de renta.
“Además, los contribuyentes del impuesto predial que opten por este mecanismo, presenten su declaración y paguen en el primer trimestre del año 2025, obtendrán un 10 % de descuento, adicional al otorgado que corresponde a un 25% de descuento”, dijo el funcionario.
Al presentar la declaración en los meses de abril y mayo del 2025, se obtendrá un 5 % adicional al otorgado, lo que significa un 15 % de descuento en total.
“Este beneficio se aplicará progresivamente durante los cinco años de su implementación”, precisó el secretario de Hacienda.
Este mecanismo le dará derecho al propietario o poseedor del predio o mejora a presentar por escrito, antes del 30 de junio del 2024, la estimación del autoavalúo, la cual no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente.
Requisitos para el autoavalúo
* Solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Hacienda del municipio, manifestando su decisión de adherirse al sistema de autoavalúo y declaración privada.
* Formulario único de solicitud de trámites catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), debidamente diligenciado, según corresponda.
* Fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales, y del representante legal para personas jurídicas.
* Certificado de existencia y representación legal vigente para personas jurídicas.
* Ubicación y dirección del predio, o nombre si es rural.
* Número predial o código catastral.
* Matrícula inmobiliaria en caso de propiedad.
* Área del terreno y autoavalúo total del predio.
* Área de construcción y autoavalúo total del predio, discriminando las condiciones especiales del terreno y construcciones, exceptuando los inmuebles sometidos a propiedad horizontal.
Para mayor información, pueden acercarse a la Secretaría de Hacienda, ubicada en el edificio Mirador Plaza, en la carrera 11 No. 15-10 primer piso.