La alta Corte explicó que no se probó que el congresista Archila incurrió en la causal prevista en el artículo 183 numeral 5 de la Constitución Política.
Con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió negar la pérdida de investidura del representante a la Cámara por el departamento de Casanare Hugo Alfonso Archila Suárez.
Le correspondió a la Sala Once Especial de Decisión resolver la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano Oromairo Avella Ballesteros, en contra del representante a la Cámara por el departamento de Casanare Hugo Alfonso Archila Suárez, elegido para el periodo constitucional 2022-2026.
Alegó el demandante Avella Ballesteros, “tráfico de influencias debidamente comprobadas”, porque el hoy congresista ejerció el cargo de secretario de Gobierno de Yopal y, por lo tanto, tenía cercanía con el entonces alcalde del municipio, Luis Eduardo Castro, y que se demostró la influencia que ejercía sobre la administración municipal, respecto a qué personas se incorporaban o retiraban, los utilizaba para sus labores legislativas, concretamente, el caso de John Paulino Rojas Daza, quien se desempeñó como secretario de Salud de la Alcaldía y luego de su retiro, pasó a integrar la unidad de trabajo legislativo del congresista acusado.
Igualmente, el demandante Avella Ballesteros se refirió a un video, en el cual se observa que el señor Nelson Javier Suescún Gómez, representante legal de Ingenicontec S.A.S., sostiene que, para poder suscribir el contrato con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY), se comprometió a pagar unas coimas a Luis Eduardo Castro, (alcalde de Yopal), a Jairo (representante legal de EAAAY), al congresista Hugo Archila Suárez y a Manolo (jurídico de la EAAAY).
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió, igualmente, investigación con ocasión del escándalo del tráfico de hojas de vida y contratos en el Fondo Nacional del Ahorro, donde también mencionaron al represente Archila Suárez.
Luego de cumplir todo el trámite que establece la ley y de acuerdo con lo analizado por la Sala 11 Especial de Decisión, se negó la pérdida de investidura, toda vez que no se probó que el congresista convocado incurrió en la causal prevista en el artículo 183 numeral 5 de la Constitución Política.