“¿En qué mesas resultaron votos marcados con marcador distinto a los esferos entregados por los jurados de votación? ¿Cuántos votos fueron anulados por lo anterior? Si se presentaron errores de sumatoria respecto de las votaciones de los candidatos Gerardo Rincón Camacho, Édgar Cruz Cristancho y José Samuel Medina Alfonso y, de ser así, ¿en qué consistieron?”.
Estas fueron las preguntas que le formuló el Tribunal Administrativo de Boyacá a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el caso de la demanda de nulidad electoral contra el alcalde de Gámeza, Gerardo Rincón Camacho.
Con relación al primer ítem, la Registraduría respondió: “(…) una vez revisados los formularios electorales podemos definir que no se realizó ningún tipo de anulación de votos a causa de las marcaciones con esferos diferentes (porque no es causal de anulación), inclusive las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales y generales, en el evento de un recuento de votos tienen la obligación de reclasificar los votos en los términos antes establecidos.
Así que, una vez revisadas las actas E14 (escrutinio de jurados de votación) y acta general del escrutinio municipal no hay ningún tipo de novedad consignada al respecto (…)”.
En cuanto al segundo ítem, esto dijo: “Verificada el acta general del Escrutinio de las Elecciones de Autoridades Territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre del 2023 en el municipio de Gámeza (Boyacá), no se encuentran notas de anulación de votos, por haber sido marcados con marcador distinto a los esferos entregados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Igualmente, se verifican los tres ejemplares del acta de escrutinio de los jurados de votación –Formularios E-14 (Claveros, Delegados y Transmisión) de Alcalde, correspondientes a las 14 mesas que fueron instaladas en el Municipio de Gámeza, constatando que no existen constancias de los jurados de votación que hagan referencia a anulación de votos por las marcaciones con otros esferos. Este hecho tampoco se enmarca en las causales de reclamación establecidas en los artículos 122 y 192 del Código Electoral”.
Frente al tercer ítem, así se refirió la Registraduría: “Verificadas las actas de Escrutinio de los Jurados de Votación – Formularios E-14 y el acta general del Escrutinio de las Elecciones de Autoridades Territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre del 2023 en el municipio de Gámeza (Boyacá, no se encuentran constancias de los jurados de votación u observaciones de la Comisión Escrutadora, respetivamente, que den cuenta de errores de sumatorias de votos de los candidatos Gerardo Rincón Camacho, Édgar Cruz Cristancho y José Manuel Medina Alfonso”.
Ahí se puede ver cómo va ese proceso.