Procuraduría le formuló pliego de cargos al alcalde por presuntamente haber desconocido los principios de transparencia y responsabilidad que regulan la contratación estatal.

Por presuntamente haber suscrito un contrato sin los requisitos legales, en este caso sin permiso de ocupación de cauce y licencia ambiental, la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo le formuló pliego de cargos al alcalde del municipio de Sotaquirá, Salomón Buitrago Fonseca.
El contrato se firmó cuando Buitrago ocupó el cargo de alcalde de su población entre el 2018 y el 2019. “En sentir del despacho, el disciplinado vulneró el principio de responsabilidad, pues es claro que debe responder y asumir las consecuencias de su actuar omisivo al suscribir el contrato SAM-019-2019 sin los requisitos legales, en este caso sin permiso de ocupación de cauce y licencia ambiental”, indicaron en el Ministerio Público.
La Procuraduría calificó provisionalmente la falta disciplinaria endilgada en el cargo único a Buitrago Fonseca como falta grave, cometida a título de culpa grave.
Mediante la Resolución No. 268 del 30 de diciembre del 2019 se adjudicó la convocatoria pública en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía N°SAM-19-2019, cuyo objeto fue la construcción del puente peatonal y mular en el sector Boca de Monte, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Gámbita (Santander) y Sotaquirá (Boyacá).
El 3 de enero del 2020 se firmó el acta de suspensión No. 001, por cuanto se requería para la continuidad del contrato un permiso para la ocupación del cauce del río El Valle, donde se debía ejecutar dicho contrato.
Con la Resolución No. 058 del 22 de mayo del 2020 se declaró unilateralmente terminado el contrato N°SAMC-019-2019 y se ordenó liquidar el contrato, por cuanto la ejecución del contrato estatal estaba en incertidumbre, ya que no existía certeza de que Corpoboyacá otorgara permiso de ocupación de cauce, y de otorgarse, cuáles serían las condiciones, las cuales debieron conocerse con anterioridad, ya que podrían afectar las condiciones de diseño y cantidades de obra del contrato.
“Como se aprecia con los documentos contractuales, no obra permiso de ocupación de cauce al momento de suscribir el contrato, ni licencia ambiental, hecho que llevó a la terminación unilateral del mismo”, señaló el ente de control disciplinario.
El Ministerio Público precisó que, con lo demostrado y probado hasta el momento, es fácil concluir que el disciplinado Salomón Buitrago Fonseca pudo haber incumplido sus
deberes funcionales, al haber intervenido en la tramitación, aprobación, adjudicación, celebración del contrato de Obra Pública No. SAMC-019 de fecha 30 de diciembre del 2019, con el objeto de la construcción de un puente peatonal y mular en el sector Boca de Monte, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Gámbita (Santander) y Sotaquirá (Boyacá), sin contar con el requisito previo de permiso de ocupación de cauce, ni licencia ambiental, afectando de esta forma la eficiencia de la gestión contractual, por haberse desconocido los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal y las normas contractuales respecto a los requisitos previos cuando se va a afectar el medio ambiente y las fuentes hídricas.
“(…) atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, se puede demostrar con fundamento en las pruebas obrantes en el plenario que el aspecto subjetivo de la conducta del señor Salomón Buitrago Fonseca es a título de culpa grave, por incurrir en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común le debe imprimir a sus actuaciones, dado que, en su condición de alcalde, representante legal, ordenador del gasto y director de la contratación del municipio de Sotaquirá, Boyacá, durante el periodo comprendido entre 2018-2019, debía conocer la importancia, implicaciones y efectos que tenía intervenir en la tramitación, aprobación, adjudicación, celebración del contrato de Obra Pública No. SAMC019 del 2019 de fecha 30 de diciembre del 2019 (…)”, recalcó la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo.