Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama informa que:

JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA Correo i01prfctoduitama@cendoi.ramajudicial.gov.co Carrera 15 No. 14-23 oficina 305 DUITAMA
LA SUSCRITA SECRETARIA ( E ) DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA – BOYACA
AVISA
AL
PUBLICO

Que, en el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, (Declaración de Muerte Presunta), radicado bajo el No. 152383184001-2017-00100-00, adelantado mediante apoderado judicial por la señora ANA JULIA ALVAREZ CONDE y OTROS, se dictó sentencia, la cual en su encabezamiento parte resolutiva dice: «JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA itama (Boyacá) veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024),
PRIMERO. DECLAraR la MUERTE PRESUNTA r causa de DESAPARECIMIENTO, de la señora AURORA ALVAREZ CONDE, nacida el dia 26 del mes de julio del año 1949 en el municipio de Tópaga -Boyacá identificada con C.C. 41.455.440 expedida en Bogotá D.C.SEGUNDO: DECLARAR como fecha presuntiva de la muerte de la señora AURORA ALVAREZ CONDE, el dia 30 de julio de 1991, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 6 del Art. 97 del C.C. TERCERO: ORDÉNASE transcribir lo resuelto a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Tópaga, para que extienda el respectivo Registro Civil de Defunción de AURORA ALVAREZ CONDE, conforme lo dispuesto en este proveído. CUARTO: PUBLÍQUESE por una sola vez , el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada la misma, un domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República (EI tiempo o El Espectador), y en un periódico de amplia circulación en Duitama (Siete días), y en una radiodifusora con sintonia en este lugar. QUINTO: En firme esta sentencia y cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el
presente proceso, dejando las constancias de rigor. SEXTO: EXPÍDASE las copias auténticas que sean necesarias para el registro de la sentencia.

Se expide en Duitama hoy veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

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