Anulan acuerdo municipal de Siachoque por despiste del Concejo de esa población 

El Concejo del municipio de Siachoque desconoció que las sesiones extraordinarias, a diferencia de las ordinarias, no se realizan por derecho propio del cabildo, sino por iniciativa del ejecutivo. 

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En Siachoque, a los concejales del periodo pasado se les fueron las luces en la aprobación de un acuerdo municipal. Foto: archivo particular

La Gobernación de Boyacá demandó el Acuerdo No. 200-002-01-007 del 11 de julio del 2023 aprobado por el Concejo Municipal de Siachoque, que autorizó al alcalde de esa población a realizar ajuste al capítulo independiente denominado, “inversiones con cargo al sistema general de regalías –asignación para la inversión local– ambiente y desarrollo sostenible”, dentro del plan de desarrollo 2020-2023.

Sostuvo la demanda que dicho acuerdo fue expedido de forma irregular, puesto que el concejo se reunió en días diferentes a los señalados en el decreto por medio del cual el alcalde convocó a sesiones extraordinarias. 

El Tribunal Administrativo de Boyacá señaló que, en efecto, mediante el Decreto número 10028-01-041 del 4 de julio del 2023 el alcalde citó a sesiones extraordinarias así:  “Decreta artículo primero: Citar al Honorable Concejo Municipal de Siachoque a Sesiones Extraordinarias, durante los días 5, 6 y 11 de julio a fin de que se encargue exclusivamente de estudiar y dar trámite a los proyectos de Acuerdo No. 100-51-01-008, “por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Siachoque para que realice ajustes al capítulo independiente denominado ‘inversiones con cargo al sistema General de Regalías – asignación para la inversión local- ambiente y desarrollo sostenible’ dentro del plan de desarrollo 2020- 2023”, por medio del cual se adicionan recursos provenientes del desarrollo de excedentes del sector propósito general del Fonpet al presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Siachoque para la vigencia fiscal del 2023.

“Esto implicó que el Concejo del municipio de Siachoque por iniciativa del alcalde del municipio fue convocado a sesiones extraordinarias para los días 5, 6 y 11 de julio, en las que solo podía ocuparse de los temas y materias por los cuales fue citado”, explicó el organismo judicial.  

Agregó que, no obstante, se advirtió en el Acta número 200-01-01-004 que el Concejo de Siachoque el día 7 de julio del 2023 a las 11:00 a.m. realizó el primer debate del proyecto de Acuerdo No. 100-51-01-008.  

El segundo debate al señalado proyecto de Acuerdo, según el Acta número 052 allegada con la demanda, fue realizado el día 11 de julio del 2023 a las 4:00 p.m.  

“Esto implicó que el debate realizado el día 7 de julio del 2023 se efectúo por fuera de los marcos establecidos por el alcalde en el Decreto número 100-28-01-041, por medio del cual convocó la realización de sesiones extraordinarias, pues allí se convocó a sesiones únicamente los días 5, 6 y 11 de julio del 2023, no así para el día 7 de julio del mismo año, como de forma irregular y sin autorización el Concejo Municipal de Siachoque sesionó”, precisó el Tribunal.  

Manifestó que, teniendo en cuenta lo anterior, la corporación judicial encontró que existió irregularidad en la expedición del acto demandado, pues su primer debate se realizó por fuera de los marcos fijados por el alcalde en el decreto por medio del cual se convocó a sesiones extraordinarias. 

“El Concejo del municipio de Siachoque desconoció que las sesiones extraordinarias, a diferencia de las ordinarias, no se realizan por derecho propio del concejo sino por iniciativa del ejecutivo y conforme a los extremos estipulados en el acto administrativo de convocatoria”, recalcó el Tribunal.  

Afirmó la Sala que la exigencia de estas formalidades en la adopción de una decisión obedece a la necesidad de dotar de seguridad jurídica tanto al administrado, como a la administración pública para así impedir la materialización de arbitrariedades.  

“Además, el citado artículo 24 de la Ley 136 de 1994 establece que toda reunión de miembros del concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y a los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes”, señaló el Tribunal.  

Teniendo en cuenta la celebración de la sesión extraordinaria en fecha diferente a la establecida en el decreto de convocatoria, el organismo judicial accedió a la solicitud de invalidez del Acuerdo No. 200-002-01-007 del 11 de julio del 2023 del municipio de Siachoque.

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