El odontólogo exigía que se le reintegrara en el mismo trabajo y las mismas condiciones laborales que tenía al momento de ser despedido.

Jaime Enrique Gómez Cristancho, odontólogo de profesión, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ESE Santiago de Tunja y la señora Jhovana Milena Guío Tamayo, vinculada con la admisión de la misma.
Solicitó que se declarara la nulidad por violación directa de la Constitución y la ley, desvío o desviación de poder, falsa motivación y vulneración al debido proceso de la Resolución 014 del 11 de enero del 2019.
Según la demanda, Gómez Cristancho fue nombrado en provisionalidad mediante Resolución 284 del 17 de septiembre del 2008, como odontólogo de medio tiempo código 214, grado 58 de la planta de empleos de la ESE Santiago de Tunja.
El actor enterado de que la Comisión Nacional del Servicio Civil adelantaba el concurso de méritos para proveer los cargos de la ESE Santiago de Tunja, el 8 de octubre del 2018 elevó petición para que la accionada respetara sus derechos adquiridos como prepensionado, conforme al artículo 12 de la Ley 790 del 2002, pidiendo no incluir en el concurso su cargo, ya que afectaría su derecho al mínimo vital. Petición que no fue resuelta de fondo.
“Mediante oficio GER 100-479 del 14 de diciembre del 2018 la accionada reportó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las vacantes existentes para que fueran objeto de concurso en la Convocatoria No. 426 del 2016, sin que el demandante hubiere manifestado nada respecto de su condición de prepensionado con anterioridad al 9 de octubre del 2018; que en el oficio no se tuvo en cuenta que el 8 de octubre del 2018 el actor hizo valer su condición de prepensionado”, indica la demanda.
Señala el documento que, el 21 de diciembre del 2018 el demandante adjuntó los documentos para acreditar la condición de prepensionado, al considerar que le hacían falta menos de tres años para cumplir los requisitos para adquirir la pensión por parte de Colpensiones en el régimen de prima media, pues tenía 1.104 semanas, sin contar los meses que no han sido registrados y están siendo reclamados ante el municipio de Tunja.
El 3 de enero del 2019 el actor radicó ante la accionada los formatos de tiempo de servicios expedidos por el municipio de Tunja, acreditando que laboró desde el 5 de enero de 1989 al 3 de junio de 1996, es decir, siete años y cinco meses equivalentes a 384,12 semanas cotizadas; que con las 1.104 tendría 1489,12 con lo que probó ante su empleador que cumplió con la totalidad de tiempo de servicios requerido para acceder a la pensión de jubilación, faltándole menos de tres años para adquirir el derecho por edad.
Mediante Resolución No. 014 del 11 de enero del 2019, la ESE Santiago de Tunja designó en periodo de prueba a la señora Jhovana Milena Guio Tamayo como odontóloga de tiempo completo código 214, grado 58, dejando sin efectos el nombramiento en provisionalidad del demandante.
“Como fundamento se consideró que, si bien el señor Gómez Cristancho fue nombrado en provisionalidad, también lo es que no superó las etapas del concurso y no aportó los documentos para acreditar la condición de prepensionado, por lo que no cumplía con los requisitos que exige el Decreto 190 del 2003 para ser incluido en el retén social, por ende, su desvinculación se da como consecuencia del nombramiento de la lista de elegibles”, explica el documento del proceso.
En fallo de primera instancia, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja negó las pretensiones de la demanda, ante lo cual el odontólogo apeló la sentencia.
El Tribunal Administrativo de Boyacá ahondó en una de las motivaciones expuestas en el acto administrativo y que sirvieron de fundamento al fallo de primera instancia, y es la relativa a la condición de prepensionado que otorga un fuero de estabilidad laboral relativa para quien ostenta esa condición.
“La Corte Constitucional se ha referido en múltiples oportunidades al derecho a la estabilidad laboral reforzada con que cuentan las personas próximas a pensionarse, como forma de garantizar los derechos al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital de los más vulnerables dentro de la administración, entre estas, las personas que se encuentran próximas a cumplir los requisitos para acceder a una pensión legal”, dijo el organismo judicial.
Lo primero que advirtió el Tribunal Administrativo de Boyacá fue que para el 17 de diciembre del 2018, cuando la CNSC comunicó a la ESE Santiago de Tunja la firmeza de la lista de elegibles para proveer la vacante de odontólogo, el accionante acreditaba el tiempo de servicio o semanas cotizadas para obtener el disfrute de la pensión de vejez, pues tenía más de 1.300 semanas que exige el artículo 9 de la Ley 797 del 2003, pero no contaba con el requisito de la edad (62 años), situación esta que se sumaba a la obligatoriedad de la administración de proveer el cargo de forma permanente por quien participó y superó exitosamente el concurso.
Así las cosas, se tenía que el actor conforme con los postulados establecidos por la Corte Constitucional en la ya citada sentencia de unificación, no cumplía con la calidad de prepensionado, porque el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez era el de la edad, dado que acreditó el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización.
“De otra parte, la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, ha sostenido que no basta con ostentar la calidad de prepensionado para gozar de esta protección, pues además se requiere que la terminación del contrato de trabajo ponga en riesgo derechos fundamentales tales como el mínimo vital”, precisó la corporación judicial.
Agregó que, no obstante, la anterior situación no fue acreditada en este evento por el demandante, pues no demostró que su desvinculación, hubiera puesto en riesgo sus derechos fundamentales, ni la falta de probabilidades para integrarse al mercado laboral; tampoco probó que fuese su única fuente de ingresos para garantizar las condiciones de una vida digna y ante tal ausencia de una posible vulneración a sus derechos constitucionales, no era posible que fueran amparados.
Por tanto, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja que negó las pretensiones de la demanda.