Se le acaba el tiempo al alcalde de Tunja para comparecer con abogado en proceso de nulidad de su elección

El abogado será quien ratifique la oposición a la medida cautelar solicitada contra el alcalde.

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Mikhail Krasnov, alcalde de la ciudad de Tunja. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El Tribunal Administrativo de Boyacá concedió al alcalde electo de Tunja, Mikhail Krasnov, el término judicial de tres días para que designe y comparezca al proceso de nulidad electoral a través de apoderado judicial debidamente constituido, y sea este quien ratifique la oposición a la medida cautelar, so pena de no ser tenido en cuenta el escrito radicado directamente por el mandatario. 

Mediante auto anterior, se corrió traslado de la medida cautelar solicitada por la parte actora y se ordenó que por Secretaría del Tribunal se realizaran las gestiones pertinentes a efectos de surtir en debida forma el traslado y notificar la decisión al demandado.  

“Efectuadas las diligencias secretariales, el pasado 17 de enero se notificó personalmente la providencia al accionado y se corrió traslado de la cautela, que finalizó el 24 de enero”, explicó el organismo judicial.   

Agregó que, en respuesta contenida en memorial radicado dentro de la oportunidad procesal, el demandado se opuso al decreto de la medida cautelar, pero que el despacho sustanciador observó que lo hizo de manera directa y no mediante apoderado judicial.   

“Pese a que el elegido ejerció materialmente su defensa, el despacho consideró que, en atención a la naturaleza y contornos del asunto, para este caso, resultaba exigible la comparecencia y/o postulación mediante apoderado judicial que garantice el ejercicio de una defensa técnica”, dijo el Tribunal.  

Indicó que, es así porque las normas especiales que regulan el proceso electoral (Art. 275 y ss del CPACA) solo facultan de manera expresa para acudir al proceso sin necesidad de apoderado, al accionante, y no refieren si dicha posibilidad se predica en relación con el demandado.  

Para decidir tal cuestión, precisó el magistrado ponente que la regulación especial determinó que, en lo no reglado en materia de procesos electorales, se acudiría a “(…) las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles (…)”. Y es así como, en el marco del proceso ordinario, los artículos 159 y 160 del CPACA imponen que, por regla, los sujetos que tengan capacidad para comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de apoderado judicial. La excepción aplica para “(…) los casos en que la ley permita su intervención directa”.   

En este caso concreto, el Tribunal echó de menos disposición expresa que facultara al demandado para comparecer de manera directa al proceso y litigar en causa propia. Por lo que, al no tratarse de algún evento excepcional, correspondía dar aplicación plena al mandato de representación mediante apoderado, contenido en el artículo 160 del CPACA, máxime cuando, se resaltó, es compatible con el proceso electoral, dada su esencia y en atención a los efectos que puedan derivarse de las decisiones que en él se profieran.  

Además, por no corresponder con alguno de los eventos de excepción, se destacó que, aun cuando el demandado ostente capacidad para comparecer al proceso, mientras no designe apoderado carece de derecho de postulación y dicha situación podría no solo configurar excepción previa, causal de nulidad, sino, eventualmente afectar el núcleo esencial del debido proceso en cuanto al derecho a ejercer una defensa técnica.     

“Por lo anterior, como lo ha decidido esta corporación en oportunidades recientes, a efectos de salvaguardar las garantías procesales y los derechos sustanciales de la parte accionada, se le concedió la oportunidad para subsanar la falencia”, precisó el Tribunal. 

En consecuencia, se concedió al demandado Mikhail Krasnov, en su condición de alcalde electo de Tunja, el término judicial de 3 días para designar y comparecer al proceso a través de apoderado judicial debidamente constituido.

Finalmente, se sostuvo en esta providencia que los demás aspectos pendientes de resolución se decidirán una vez el demandado comparezca debidamente al proceso.   

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