En una comunicación dirigida al magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, Luis Ernesto Arciniegas Triana, el procurador 46 Administrativo de Tunja, Fernando Arias García, le envió el concepto que le fue solicitado en la demanda en la que se pide la suspensión temporal del alcalde Mikhail Krasnov.
Como agente del Ministerio Público, el concepto de Arias García es muy importante, aunque no definitivo, para la sala que tomará la decisión sobre la medida cautelar que solicita el demandante Marco Antonio Palma Luna en contra de la elección del mandatario de los tunjanos.
Según explica el procurador, aunque la Ley 136 de 1994, en su numeral 96 se refería a que no podía ser elegido ni designado alcalde quien tuviera doble nacionalidad, eso cambió por la Ley 617 del año 2000.
Frente a los argumentos en la reclamación por los contratos con la Uptc, dice que no es claro que las actividades las hubiera realizado en Tunja, precisamente por las actividades relacionadas en el contrato, que pudieron adelantarse incluso de manera virtual, por tratarse de asesorías.
“En tal sentido y como ya se hizo mención, para esta agencia no resulta totalmente claro el fomusboni iuris respecto a la configuración o no de la causal invocada, por lo que se solicita se niegue la cautelar solicitada”, concluye el Procurador 46 Administrativo de Tunja.
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