Alcalde de Sogamoso declara la calamidad pública en el municipio ante afectaciones por fenómeno de El Niño

En lo corrido del año se han registrado 27 incendios forestales en el municipio.

Consejo Municipal de Gestion del Riesgo de la ciudad de Sogamoso
Reunión del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de Sogamoso. Foto: archivo particular

El alcalde de Sogamoso, Mauricio Barón Granados, declaró la situación de calamidad pública en la jurisdicción del municipio, para continuar enfrentando la grave situación de desastres y crisis frente a las afectaciones graves y daños causados en el territorio por acción de los eventos naturales derivados del Fenómeno de El Niño.

“Harán parte integral del presente acto administrativo el acta de reunión del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de Sogamoso, a través de las cuales se recomendó la declaratoria de Calamidad Pública, así como también todos los informes técnicos, circulares, boletines, reportes, proyecciones, pronósticos y demás documentos que soportan la declaratoria”, dice uno de los parágrafos del decreto municipal.

El documento señala que, conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 del 2012, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres, con intervención de las autoridades del municipio de Sogamoso y demás integrantes necesarios, elaborarán el Plan de Acción Específico para adelantar acciones de respuesta, estabilización, recuperación temprana y recuperación para el desarrollo que permita la atención de los efectos adversos que ocasionan los eventos naturales derivados del fenómeno de El Niño en el territorio del municipio de Sogamoso, el cual será de obligatorio cumplimiento y deberá coordinarse en cuanto su ejecución con las demás entidades municipales departamentales, regionales y nacionales que por sus competencias misionales estén llamadas a conjurar la situación excepcional presentada.

El plan debe priorizar las acciones que ejecutará el Gobierno municipal para contener los daños que genere la ola invernal en jurisdicción del municipio.

Mediante el Plan de Acción se adoptarán los servicios básicos de respuesta tendientes a desarrollar y determinar la forma y modalidad en que podrán participar los órganos, organismos entidades públicas y personas jurídicas privadas, así como la comunidad organizada para el manejo de las zonas afectadas.

La Oficina de Gestión del Riesgo y Ambiente de la Alcaldía de Sogamoso articulará con todos los organismos que conforman el Consejo Municipal del Riesgo y Desastres, la realización de las gestiones administrativas propias de la declaratoria de la calamidad pública, así como para asegurar el mantenimiento del estado de máxima alistamiento actuando, previniendo y dando oportuna respuesta para evitar peligros y desastres en el marco de sus competencias.

En el Plan de Acción Específico se establecerán las demás normas necesarias para la ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, en caso de ser requerido; transferencia de recursos del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

“El régimen presupuestal de la presente declaratoria de calamidad se regirá conforme lo reglado en el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993”, explica el decreto de declaratoria.

Consejo Municipal deGestion del Riesgo de Sogamoso
En esta reunión se tomó la decisión de declarar la calamidad pública en el municipio de Sogamoso. Foto: archivo particular

La Oficina de Contratación de la Alcaldía de Sogamoso podrá celebrar los contratos que, de forma directa, tengan la vocación de conjurar la situación presentada de acuerdo a la declaratoria de calamidad pública en el municipio de Sogamoso con ocasión del fenómeno de El Niño. Así mismo, podrá darse aplicación a la normatividad propia establecida para la contratación directa invocando la causal de urgencia manifiesta, conforme a la Ley 1150 del 2007 y Decreto 1082 del 2015.

También se ordena a la Secretaría de Hacienda de Sogamoso que, durante la vigencia del presente acto administrativo, realice los traslados presupuestales que se requieran para garantizar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de las obras necesarias y requeridas; en este mismo sentido corresponderá a esta dependencia informar al Concejo Municipal de Sogamoso de todas las modificaciones al Presupuesto General del municipio que, con ocasión a la presente declaratoria sean necesarias para garantizar la celebración de los contratos que resulten pertinentes para la atención de la situación de emergencia dentro de los ocho días subsiguientes a su ejecución, si este fuere el caso.

Se ordena a la Oficina de Contratación de la Alcaldía de Sogamoso que se remitan con oportunidad a la Contraloría General de Boyacá, los contratos o convenios celebrados que encuentren su génesis en el presente acto administrativo para el respectivo control fiscal, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

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