Dentro de los exonerados de responsabilidad fiscal en caso de la PTAR de Sogamoso están Ricardo López Dulcey, Hugo Jairo Pérez Peña y Sandro Néstor Condía Pérez.

La Contraloría Delegada Intersectorial No. 1 falló sin responsabilidad fiscal a favor de los implicados en el proceso referente al contrato No. 2016-0036129, para adelantar las actividades de obra civil consistentes en el reforzamiento de espesor al revestimiento en poliurea en los muros interiores del reactor anaeróbico No. 1 de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) del municipio de Sogamoso.
El ente de control falló sin responsabilidad fiscal a favor de las siguientes personas:
José Ricardo López Dulcey, director de Corpoboyacá para el momento de los hechos investigados.
Sandro Néstor Condía Pérez, alcalde de Sogamoso del periodo 2016-2019.
Hugo Jairo Pérez Peña, gerente de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso (Coservicios) entre el 2016 y el 2019.
William Eduardo Rojas.
J.A.G. Ingenieros Constructores y Consultores S.A.S.
René Leonardo Martínez Cuadros, gerente de la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Boyacá en febrero del 2016.
Juan Carlos Sichacá Cuervo.
Rodrigo Albeiro Mendivelso Cely.
Manuel Alejandro Grimaldos Mojica.
Jefferson Pineda Rojas, contratista y dueño de la sociedad IMG Ingeniería & Construcción.
Inversiones e Ingeniería VC S.A.S.
Juan Ricardo Torres Ortiz, representante legal del Consorcio Interaguas Sogamoso.
Noé Dalberto Correa Ramírez.
La Contraloría también desvinculó a las aseguradoras La Previsora Compañía de Seguros y Seguros del Estado, respecto a las pólizas por las que fueron vinculadas a esta actuación. Además, el ente de control levantó las medidas cautelares que pesaban sobre las personas a quienes se les falló sin responsabilidad fiscal.
El proceso de la Contraloría
La Contraloría Delegada Intersectorial abrió investigación para determinar los presuntos responsables del detrimento patrimonial derivado del contrato que tenía por objeto adelantar las actividades de obra civil consistentes en el reforzamiento de espesor al revestimiento en poliurea en los muros interiores del reactor anaeróbico No. 1 de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) del municipio de Sogamoso.
En su actuación la Contraloría halló un detrimento patrimonial al Estado causado en el contrato de obra No. 002 del 2016 en cuantía de 770.317.600 pesos y el contrato de interventoría No. 004 del 2016 en cuantía de 53.887.800 pesos.
“En el presente caso se investigó la pérdida de los recursos destinados a la construcción de los componentes auxiliares de la PTAR de Sogamoso, así como los destinados a la protección contra la corrosión de sus estructuras en concreto que, por la falta de operación de la PTAR de Sogamoso, no derivaron en que la comunidad recibiera un servicio de dicho gasto público”, explicó la Contraloría.
Señaló que, de acuerdo con las pruebas allegadas y practicadas en esta causa fiscal se determinó que la causa de la falta de operación de la PTAR de Sogamoso está determinada por la falta de estanqueidad de los reactores No. 1 y 2, y a su vez, que dicha falta de estanqueidad tiene como causas probables falencias en el proceso de curado de las estructuras en concreto después de haber sido recibidas por Coservicios S.A. E.S.P. de su construcción, así como eventuales falencias en los diseños estructurales, que de haberse seguido las recomendaciones en el proceso de curado habrían sido identificadas oportunamente.
“Sin embargo, ante la falta de seguimiento a las recomendaciones de mantenimiento de las estructuras de los reactores, la falta de estanqueidad no pudo ser oportunamente identificada, a lo cual se sumó que para adelantar los procesos de contratación a los que se refiere esta actuación, que tuvieron lugar cuatro años después de la entrega de las obras principales, se presentó un concepto estructural fundamentado en un método diferente a la prueba de estanqueidad, que concluía que las estructuras reunían las condiciones para que una vez contratados los componentes auxiliares y acatada la recomendación de protección contra la corrosión que permitiría una mayor vida útil de las estructuras, se iniciara la operación del sistema integralmente”, indicó la Contraloría.
Agregó que, por lo anterior, se encontró que los procesos de contratación, así como la integración de los recursos en un convenio interadministrativo, fueron adelantados con el convencimiento de que las estructuras contaban con las condiciones para que una vez ejecutados dichos negocios se iniciara su funcionamiento, contribuyendo al Plan de Descontaminación del Río Chicamocha.

“Así mismo, es del caso destacar que, dada la naturaleza de las actividades a desarrollar en la construcción de los componentes auxiliares, ni el contratista de obra ni el contratista de interventoría debían contar con conocimientos particulares en materia estructural o de estanqueidad, pues el carácter auxiliar de los componentes cuya obra les fue encargada, no les permitía determinar que las condiciones de estabilidad que se asumieron desde el inicio, no estaban dadas”, precisó el ente de control.
Manifestó además que, bajo este panorama, solo en la ejecución del contrato de protección contra la corrosión de las estructuras en concreto (contrato No. 002 y 004 del 2016), los contratistas de obra y la interventoría al evidenciar las grietas y fisuras de los reactores, pusieron en conocimiento de Coservicios S.A. E.S.P. dicha situación, en el marco de las afectaciones que podría generar dichas deficiencias al trabajo que les fue encargado, no obstante, desde los actores técnicos de Coservicios S.A. E.S.P. no se advirtió a la administración de la empresa sobre la importancia de adelantar las pruebas que permitieran establecer con precisión el alcance de las grietas y fisuras frente a las condiciones de estanqueidad que los reactores deben reunir y en su lugar, pese a que no se tratara de un reforzamiento estructural, decidió contratarse el reforzamiento de la poliurea en el reactor No. 1.
De acuerdo con la Contraloría, fue solo hasta que se iniciaron las labores para la puesta en marcha de la PTAR de Sogamoso que se materializaron las consecuencias de la falta de estanqueidad, de donde quedó claro que las estructuras no estaban en condiciones para operar y que el concepto técnico de Coservicios no se ajustaba a la realidad, de forma que la causa determinante de que los componentes auxiliares o la poliurea no presten un servicio a la comunidad está en las falencias estructurales de los reactores, que conforme se verificó en este proceso guarda relación a hechos ocurridos entre su planeación (diseño estructural) y la observación al avance del proceso de curado (2011 a 2015), rompiendo el nexo de causalidad entre la conducta de los vinculados a esta actuación y el daño al erario.
“Adicionalmente, este Despacho observa que respecto de los hechos determinantes para que el patrimonio del Estado sufriera el daño aquí investigado, operó el fenómeno de la caducidad y que, sobre el primero de ellos (el relacionado con la planeación estructural de las obras principales), fue declarada a través del Auto 1240 del 5 de agosto del 2021, confirmado en grado de consulta por el Auto No. ORD-801119-208-2021 del 26 de agosto del 2021, mientras que el segundo de ellos no se encuentra dentro de la órbita funcional de los sujetos imputados en este proceso de responsabilidad fiscal”, dijo el ente de control.
Añadió que, en todo caso, dado que el estudio efectuado en el marco de esta actuación se concentró en la contratación derivada del convenio interadministrativo No. 2016-013 y teniendo en cuenta que como se verificó al tratar los elementos de la responsabilidad fiscal en el caso en concreto, el daño al patrimonio del Estado se encuentra acreditado dada la falta de funcionamiento de las estructuras de la PTAR de Sogamoso, situación que a la fecha persiste, se ordenará remitir copia integra del expediente a la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, así como a la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, a efectos de que, de considerarlo pertinente incluyan dentro de su plan de auditoría el seguimiento a la culminación de las obras de la referida planta.
“Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría Delegada Intersectorial hace un llamado a Coservicios S.A. ES.P., a efectos de que asuma la administración de la PTAR de Sogamoso como una actividad compleja que supera la simple custodia de las estructuras, de forma que, con todos los soportes técnicos y las pruebas necesarias se busque la recuperación del Plan de Descontaminación del Río Chicamocha, de forma que se recupere la inversión de los recursos que desde el año 2005 se han destinado a la planeación y construcción de la planta referida, a efectos de dar cumplimiento a los fines del Estado”, recalcó la Contraloría.