Fallo declaró administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable al Invías por omisión en su deber legal de la debida señalización.

En sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá condenó al Instituto Nacional de Vías (Invías) a pagarle a un ciudadano por daño emergente, perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y por perjuicios morales.
Según el demandante, el 23 de noviembre del 2015 sufrió un accidente en la motocicleta de su propiedad en el trayecto Tunja-Chiquinquirá, kilómetro 36+500 metros, en jurisdicción del municipio de Sáchica, al chocar contra un maletín vial que tapaba material de la construcción, sin que estuviese ubicada señalización que informara y advirtiera sobre la necesidad de desvío, dada la obstrucción en la vía.
Agregó que, esa obra carecía de Plan de Manejo de Tráfico (PMT), es decir, no estaba delimitado el tramo objeto de intervención con una señalización visible. Indicó que como consecuencia del accidente sufrió algunas lesiones en su cuerpo y daños en su motocicleta en la que transitaba.
El Tribunal declaró administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable al Invías por los daños ocurridos al demandante, a título de falla en el servicio, por omisión en su deber legal sobre la debida señalización vial, con ocasión del accidente de tránsito que sufrió aquel en la vía nacional que de Tunja conduce a Chiquinquirá ocurrido el día 23 de noviembre del 2015.
Por tanto, condenó al Invías a pagarle al demandante por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de 334.485 pesos; por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de 5.303.040 pesos, y por perjuicios morales, 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La corporación judicial exoneró a la Aseguradora Mundial de Seguros de cancelar al Invías el valor de los dineros pagados por este con ocasión a la condena que se les impuso, con cargo a la póliza de seguros No. NB 100002002.
“Conforme con las obligaciones legales y contractuales, el consorcio contratista estaba obligado a que antes de cada obra realizada en la vía debía ubicar la señalización pertinente para advertir a los diferentes usuarios de la vía las medidas necesarias para transitar a través de ella de forma segura. Y, correspondía al Invías como responsable de la obra, ejercer la labor de control y vigilancia a través de la interventoría para garantizar el cumplimiento de esa obligación”, precisó el Tribunal.