Mediante demanda, un ciudadano solicitó la nulidad de las normas que determinaron la base gravable y las tarifas del impuesto de alumbrado público, del acuerdo que actualizó el estatuto de rentas del municipio de Guateque, con el argumento de que el Concejo Municipal se extralimitó en sus funciones.
El Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que, la parte demandante consideró que la tarifa establecida en el acuerdo enjuiciado no contó con un estudio técnico, circunstancia que no se soportó con el acopio probatorio y que, en voces del Consejo de Estado, la carga de probar la no razonabilidad y/o proporcionalidad de la tarifa es el sujeto pasivo y en el caso concreto, frente a tal argumento la parte demandante no logró acreditar prueba alguna que permitiera a la Sala concluir que la tasa establecida para el tributo no era acorde, irrazonable o desproporcionada.Después de varios razonamientos, la Sala concluyó que la parte actora no cumplió con la carga probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia.