
Otra victoria temprana para el alcalde electo de Duitama: el Tribunal Administrativo de Boyacá inadmitió la demanda por pérdida de investidura en contra de José Luis Bohórquez.
El magistrado Dayan Alberto Blanco Leguizamo, al revisar la demanda que fue presentada por John Valderrama y José Luis Valenzuela, determinó que la misma no cumplía los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Esto significa, que al parecer los abogados no identificaron en su petición al alcalde electo de Duitama, sino que la dejaron abierta, que no fueron puntuales en discriminar que se referían al alcalde de Duitama, sino se refirieron al formulario E26.
La segunda omisión hallada por el magistrado es que los juristas no allegaron al Tribunal el acto de elección de José Luis Bohórquez, y la tercera omisión porque habrían olvidado los demandantes adjuntar todas las pruebas referidas, en este caso, los videos y pantallazos de las redes sociales del demandado, en las que supuestamente se corroboraba la reclamación.
Como si fuera poco, el magistrado Blanco Leguizamo les llama la atención al par de juristas sobre la medida cautelar que ellos reclaman, por considerar que el caso no tiene la magnitud para tener ese tipo de sanción, por la sencilla razón de que Bohórquez no podría hacer ninguna acción a favor del acto de elección, ya que no es del resorte de él.
El magistrado además aprovechó para recordarles a los ilustres abogados, que se les olvidó vincular a la entidad responsable primaria, en este caso a la Registraduría, que fue la que emitió el Formulario E26.
Y como si fuera poco, el mismo día que el magistrado inadmitió la demanda, los demandantes radicaron una adición a la medida cautelar, que lógicamente no será estudiada por el magistrado, precisamente, porque para eso la inadmitió.
En estos 10 días Valderrama y Valenzuela tienen la oportunidad de subsanar los reproches del magistrado, cosa que no les tomaría más que unas pocas horas, porque según dicen quienes conocen del tema, se trata de acciones elementales, que cualquier estudiante de noveno o décimo semestre debería conocer a la hora de presentar una demanda de estas características.
Fijo que los demandantes deben tener una explicación frente al llamado de atención del magistrado, fijo.