El decreto es el 0429 del 28 de junio de 2023, establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas para el día 9 de noviembre en Tunja
El Día sin carro y sin moto en la capital boyacense se realizará entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche con el objetivo de beneficiar el medio ambiente y la salud de los tunjanos. Las vías nacionales o departamentales, en jurisdicción de Tunja estarán por fuera de la restricción.
La última fecha donde se realizó día sin carro en Tunja fue el pasado 12 de Julio, el cual según las autoridades arrojó un balance positivo en torno a la protección del medio ambiente y a una mejor movilidad.
Esta medida en esa oportunidad permitió que dejaran de circular más de 28.000 vehículos y motocicletas. Pero a pesar del buen comportamiento de la mayoría de los ciudadanos en esa ocasión fueron inmovilizados 42 vehículos, 13 motocicletas y un camión por incumplir la medida al circular por las vías de la capital Boyacense.
Durante 12 horas no podrán transitar; vehículos de servicio particular para el transporte de personas (automóvil, camioneta y campero), vehículos de servicio particular para el transporte de animales y carga (camioneta, camión y volqueta), vehículos automotores que por su ficha técnica fueron registrados como motocicletas.
Esta disposición cuenta con algunas excepciones entre ellas el tránsito de vehículos de servicio público de transporte, vehículos propulsados por motores eléctricos, incluyendo motocicletas, vehículos oficiales, militares, de la policía nacional, organismo de seguridad del estado y del cuerpo técnico de la fiscalía general, incluyendo motocicletas.
Asimismo, podrán transitar las calles de Tunja sin ningún inconveniente, los vehículos de servicio particular destinados a la atención de emergencias, vehículos particulares para la regulación y el control del Tránsito y el Transporte en Tunja, vehículos particulares para el control emisiones y vertimientos y las carrozas fúnebres y vehículos del servicio particular destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
Frente a las excepciones en motocicletas solo serán permitidas las vinculadas a empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y las motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que presente el servicio de mensajería y/o domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor.