El juez promiscuo municipal de Nuevo Colón, Helmer Giovanni Castellanos Romero, tuteló los derechos fundamentales a la educación, a la vida y a la integridad personal de los niños, niñas y jóvenes de la Institución Educativa Llano Grande del municipio de Nuevo Colón.
El juez también le ordenó a la Gobernación de Boyacá, a través de la Secretaría de Educación, que, en el término perentorio de 10 días, contabilizados a partir de la notificación de la sentencia, proceda a pronunciarse de fondo sobre la viabilidad del proyecto ‘Construcción de biblioteca y adecuación de unidades sanitarias de la Institución Educativa Llano Grande sede principal del municipio de Nuevo Colón, departamento de Boyacá’, radicado por el municipio de Nuevo Colón el 21 de enero del 2022, y disponer lo necesario para su ejecución, conforme a procedimientos de contratación legalmente establecidos en materia de educación.
“De no ser factible su viabilidad, se deberá adelantar por parte de la Secretaría de Educación de Boyacá el respectivo proceso administrativo y de contratación para la construcción y/o adecuación de las unidades sanitarias de la institución educativa, para que las mismas se lleven a cabo con anterioridad al inicio del año lectivo 2024”, precisó el juez.
Además, ordenó a la Secretaría de Educación de Boyacá y al municipio de Nuevo Colón, en forma conjunta y en el marco de sus competencias, adoptar las medidas provisionales que permitan prestar temporalmente el servicio de educación en dichas sedes o en sedes alternas, sin riesgo para la integridad física de estudiantes y personal docente, o mediante la implementación de otras formas de accesibilidad a tales servicios, medidas que deberán ser adoptadas dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la providencia.Adicionalmente, el juez ordenó al departamento de Boyacá, a través de la Secretaría de Educación, y al municipio de Nuevo Colón que, a partir de la adopción del plan de contingencia, cada dos meses se le informe a su despacho los avances de su implementación y los del proceso de contratación, hasta la satisfacción del derecho a la educación en los términos expuestos en la parte motiva de la providencia.