Fallo obliga al Sena Regional Boyacá a nombrar instructor en periodo de prueba

El acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba se entenderá proferido el 1 de septiembre del 2020.

El Sena Boyacá tendrá que expedir acto administrativo de nombramiento de un instructor en periodo de prueba. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El ciudadano Carlos Emel Ruiz Higuera demandó al Sena por haberlo excluido de la lista de elegibles, a pesar de que él quedó en segundo lugar en una convocatoria de la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) para proveer definitivamente dos vacantes en el Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura de la Regional Boyacá.

El Sena le solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión del demandante de la lista de elegibles para proveer las vacantes de Instructor, Código 3010, Grado 1-20, ofertado en la OPEC 58499, con el argumento de que no acreditaba experiencia relacionada con Mecatrónica. “Las certificaciones de la UNAD no indican área y las demás no están relacionadas con Mecatrónica”, alegó el Sena.

De este trámite surgió la Resolución Nro. 20202120019275 del 22 de enero del 2020, por medio de la cual la CNSC excluyó de la lista de elegibles al demandante. Sin embargo, la decisión fue revocada en virtud del recurso de reposición presentado por este, y la actuación administrativa finalizó con la Resolución Nro. 8381 del 2020, donde la Comisión resolvió mantener incólume la lista de elegibles.

Sin embargo, el Sena profirió la Resolución Nro. 15-01186 del 2020, por medio de la cual se abstuvo de nombrarlo en el empleo para el cual había concursado y conforme a la lista de elegibles en la que había sido incluido.  

El Tribunal Administrativo de Boyacá, al resolver la demanda, afirmó que la situación jurídica del demandante ya había sido resuelta por la entidad competente (CNSC), frente a su permanencia o no en la lista de elegibles, por lo que no era dable que el Sena reabriera la discusión en la Resolución Nro. 15-01186 del 2020, al considerar que debían ser analizados nuevamente los certificados aportados en el proceso de selección. 

“En efecto, si bien se observó en el acto demandado que la abstención de nombrar al demandante se llevó a cabo en cumplimiento de la obligación prevista en el Decreto 1083 del 2015, de verificar la acreditación de los requisitos mínimos, lo cierto era que las dudas respecto de esto ya habían sido saneadas por la CNSC, y en criterio del Tribunal, las consideraciones de los actos administrativos expedidos por dicha autoridad, tendrían que haber sido el soporte jurídico del Sena para nombrar en periodo de prueba al demandante. Lo anterior, sin desconocer que en todo caso la sola firmeza de las listas de elegibles las convirtió en verdaderos actos administrativos de obligatorio cumplimiento y por tal razón, a la entidad demandada no le estaba permitido apartarse de las mismas”, explicó el organismo judicial. 

Agregó que, el desconocimiento de un acto administrativo ejecutoriado, de carácter particular y concreto que reconoce derechos subjetivos a las personas que conforman la lista de elegibles, a través de un acto administrativo como el de ‘abstención de nombramiento’, solamente concreta la incursión en causales de nulidad de este último, habida cuenta que con este se sustrae la competencia exclusiva de la Comisión, a efectos de modificar la lista de elegibles. 

No obstante, resaltó la Sala de Decisión que lo anterior no impedía que el acto administrativo (lista de elegibles) pudiera ser discutido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues las mismas características de definitivo, particular y concreto, permitían que fuera posible llevarlo al análisis de su juez natural. 

Recordó que el criterio expuesto por el Consejo de Estado también ha sido reiterado por la Corte Constitucional, haciendo énfasis en que, con base en los principios de buena fe y confianza legítima aplicables a los participantes de los procesos de selección, las listas de elegibles “son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme”. 

Se concluyó entonces que, los actos administrativos demandados estaban incursos en las causales de nulidad de infracción a las normas en que debía fundarse por desconocer la firmeza de las listas de elegibles prevista en la Ley 909 del 2004 y el Decreto 760 del 2005, y sin competencia por parte del Sena, al no estarle permitido discutir de manera autónoma la composición de la lista de elegibles en firme, provista por la CNSC. 

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de primera instancia, accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de los actos administrativos censurados. A título de restablecimiento del derecho se ordenó la expedición del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba del demandante en el empleo de Instructor, Código 3010, Grado1-20, OPEC 58499, y que el Sena reconociera y pagara los salarios y prestaciones correspondientes para dicho empleo por el periodo comprendido entre el 14 de octubre del 2020 y el 1 de agosto del 2021.   

-Publicidad-