Piden suspender y anular resolución del CNE que ordena inscribir lista verde al Concejo de Sogamoso

Demandante afirma que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no está facultado para tomar tal decisión.

Lista verde al Concejo de Sogamoso
Integrantes de la lista verde al Concejo de Sogamoso que la Registraduría invalidó por no cumplir con la cuota de género. Foto: archivo particular

Ante el Consejo de Estado fue demandada la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que le ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil inscribir la lista al Concejo Municipal de Sogamoso avalada por el Partido Alianza Verde.

Según el demandante, Luis Enrique Amézquita, el CNE solamente tiene competencia de revocar inscripciones, ya que la autoridad que acepta o rechaza es la Registraduría Nacional del Estado Civil, tanto así que la decisión es sujeta a impugnación, que la resuelve la misma Registraduría según su jerarquía, no el Consejo Nacional Electoral.

“En concordancia con lo establecido en la Ley 1475 del 2011, la facultad del Consejo Nacional Electoral únicamente se dirige a los procesos de revocatoria de inscripción de candidaturas, lo cual no es objeto de atención en el caso sub examine”, explicó el demandante.

Por tal motivo, Amézquita pide que se declare la nulidad de la Resolución No. 7872 del 7 de septiembre del 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena a la Registraduría inscribir la lista de candidatos y candidatas al Concejo de Sogamoso avalada por el Partido Alianza Verde, para participar en las elecciones territoriales del 29 de octubre próximo.

El demandante también le solicita al Consejo de Estado que, en virtud de los artículos 229 y 230 de la Ley 1437 del 2011, en relación con la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, se decrete, como medida cautelar, la suspensión provisional de la Resolución No. 7872 del 7 de septiembre del 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

El enredo con la lista verde al cabildo sogamoseño

La Registraduría Municipal no aceptó la inscripción de la lista del Partido Alianza Verde al Concejo de Sogamoso por incumplimiento de la cuota de género, ya que, de 17 aspirantes, se presentaron tan solo cinco mujeres, cuando el número mínimo para cumplir el 30 por ciento da como resultado seis mujeres.

El Partido Verde alegó que se tuviera en cuenta la renuncia del candidato Juan Camilo Pesca Barrera, pero la Registraduría Municipal adujo que se presentó de manera extemporánea.

El Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento de este caso y mediante resolución del pasado 7 de septiembre le ordena a la Registraduría inscribir la lista de candidatos y candidatas al Concejo de Sogamoso, Boyacá, avalada por el Partido Alianza Verde.

Luis Enrique Amézquita señala, entre otras consideraciones, que, una vez rechazada la lista del Partido Alianza Verde, estando dentro del término de modificación de la inscripción, se inscribieron en otros partidos Nicolás Camargo Rodríguez, Partido de ‘La U’, y John Sebastián Acevedo Camargo, Partido Conservador.

“El anterior hecho es relevante, toda vez que, en la resolución demandada, el Consejo Nacional Electoral ordena a la Registraduría de Sogamoso inscribir la lista del Partido Alianza Verde, indicando las personas e incluye a los señores Camargo Rodríguez y Acevedo Camargo, quienes ya están inscritos en otros partidos. Y al cumplir la orden quedarían con doble inscripción”, manifiesta el demandante.

Agrega que, el Consejo Nacional Electoral, sin tener competencia y ordenando la inscripción doble a dos candidatos, profirió la resolución No. 7872 del 7 de septiembre del 2023, por medio de la cual ordena a la Registraduría inscribir la lista de candidatos y candidatas al Concejo de Sogamoso, avalada por el Partido Alianza Verde, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre del 2023.

“Al tenor de lo dispuesto en la parte resolutiva del acto administrativo demandado, resulta contradictorio que se ordene la inscripción de la lista objeto de estudio y que se disponga nuevamente la remisión ante esta Autoridad Electoral de los formularios de inscripción “con el fin de estudiar los requisitos establecidos en el artículo 28 la Ley 1475 del 2011”; disposiciones que violentan la seguridad jurídica…”, recalcó Amézquita.

El demandante, además, solicita que, teniendo en cuenta que en la decisión se puede ver afectada la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Partido Alianza Verde, se vinculen para que se pronuncien de las decisiones del despacho.    

-Publicidad-