Contraloría General de Boyacá le ganó pulso a exalcalde de Puerto Boyacá Hernando de Jesús Muñetón #Tolditos7días

El Consejo de Estado confirmó fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá, que declaró probada la excepción de “inexistencia de violación al debido proceso o de causal de nulidad e inexistencia de la prescripción” propuesta para la Contraloría General de Boyacá, y que negó las pretensiones de la demanda formulada por el exalcalde de Puerto Boyacá Hernando de Jesús Muñetón Bustamante contra la Contraloría.

Muñetón solicitó en su demanda que se decretara la nulidad del Auto No. 013 del 23 de enero del 2020, auto por medio del cual la Contraloría General de Boyacá falló con responsabilidad el proceso de Responsabilidad Fiscal No 106 -2014 en contra del exalcalde de Puerto Boyacá.

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Sin embargo, los magistrados corroboraron que, en el proceso fiscal, la Contraloría General de Boyacá fundó el daño en lo dispuesto en la Resolución No. 1421 del 7 de noviembre del 2013, por medio de la cual se declaró la caducidad del contrato de interventoría No. 0100-0110-23-01-780, que fue revocado por la administración del municipio de Puerto Boyacá, y mediante la Resolución No. 638 del 2014, se liquidó unilateralmente el contrato celebrado entre el municipio de Puerto Boyacá y la Fundación Proyectar Asociados, acto administrativo que declaró un saldo a favor del municipio por un valor de $ 1.216.569.433.

Según el Tribunal, se acreditó que los contratos de asociación por idoneidad 016 del 2010 y 033 del 2010, suscritos entre el municipio de Puerto Boyacá y la Fundación Proyecta Asociados, no fueron ejecutados en su totalidad, situación que afectó no solo las viviendas a favor de la comunidad, sino del detrimento público por los rubros que debían asumirse para cumplir con el objeto del convenio.

Al respecto, precisó que, como consecuencia de los hallazgos fiscales, producto de la auditoría realizada a recursos de regalías por las vigencias 2011 y 2012 y Sistema General de Participaciones 2012, quedó expuesto en el documento el presunto detrimento por el valor de $ 1.207.747.744, por la restitución que se debe al municipio con ocasión de la suscripción del convenio de asociación por idoneidad No. 016-2010 y por el incumplimiento del objeto del contrato de interventoría No. 0100-0110-2301-780.