El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso declaró solidariamente responsables al municipio de Sogamoso y a la Asociación de Fomento Equino en Boyacá (Potros) por los daños ocasionados a los demandantes como consecuencia de la pérdida de oportunidad del señor Jorge Arturo Arbeláez Guisao (q.e.p.d.), de recibir una atención de salud integral.
Además, condenó en cuotas partes al municipio de Sogamoso (50 %) y a Potros (50 %) a pagar por concepto de daño emergente $ 1.399.809 a favor de la cónyuge de la víctima.
También condenó en cuotas partes al municipio de Sogamoso (50 %) y a Potros (50 %) a pagar por concepto de lucro cesante $ 21.120.397,99 a favor de uno de los hijos de la víctima.
Adicionalmente, condenó en cuotas partes al Municipio de Sogamoso (50 %) y a Potros (50 %) a pagar por concepto de lucro cesante $ 18.898.784 a otros de los hijos del fallecido.
Así mismo, el juzgado condenó en cuotas partes al municipio de Sogamoso (50 %) y a Potros (50 %) a pagar por concepto de perjuicios morales sumas de dinero expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la esposa, hijos y padres de Arbeláez Guisao, quien al momento de su muerte se desempeñaba como instructor de su escuela de chalanería.
Jorge Arturo Arbeláez Guisao falleció en Sogamoso al ser atropellado por un caballo en una válida nacional de chalanería en el 2018, tras asustarse el equino por un fuerte ruido de un bafle. La sentencia del juzgado de Sogamoso es de primera instancia.