No prosperó demanda por desacato contra el alcalde de Tópaga, la ANM y Corpoboyacá

Se había abierto incidente de desacato por presunto incumplimiento en control de minería en zona de deslizamientos en Tópaga.

Cierre de minas en el municipio de Tópaga. Foto: archivo particular
Cierre de minas en el municipio de Tópaga. Foto: archivo particular

El Tribunal Administrativo de Boyacá se abstuvo de imponer sanción por desacato al alcalde de Tópaga, Álvaro Henry Barrera Díaz; al presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), Luis Álvaro Pardo Becerra, y al director de Corpoboyacá, Herman Sttif Amaya Téllez, al determinar que no desatendieron las órdenes judiciales impartidas por esa corporación judicial.

Mediante auto del 27 de octubre del 2020, el Tribunal decretó la siguiente medida cautelar:

Ordenar a la Agencia Nacional de Minería a que proceda a realizar visita técnica de verificación del cumplimiento de los requisitos de explotación de minerales de los títulos concedidos en la delimitación del área de influencia directa deslizamiento Peña de las Águilas, municipio de Tópaga (Boyacá), dentro de los títulos mineros 14171, CH1-091 y DA4-071, a efectos de verificar la viabilidad de continuar o no con el desarrollo de las actividades mineras debidamente licenciadas; de no resultar

procedente continuar con dicha explotación, atendiendo el riesgo de la zona catalogada como de deslizamiento, en uso de sus atribuciones legales, proceda a la suspensión de actividades a que haya lugar. De lo anterior deberá allegar informe a este Tribunal en el término de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la providencia.

Además, ordenó a Corpoboyacá y a la ANM para que de forma coordinada y dentro del ámbito de sus competencias, verificaran el cumplimiento de los requisitos tanto de licenciamiento para explotación minera como de licenciamiento ambiental, y en caso de incumplimiento aplicar las medidas sancionatorias a que hubiera lugar. De lo anterior debían allegar informe en el mismo término de 30 días contados a partir de la notificación de la providencia.

Ordenó también a la Alcaldía de Tópaga proceder de forma inmediata a la suspensión de toda actividad minera ilícita que se desarrollara en la vereda San José del municipio de Tópaga, atendiendo lo dispuesto en los artículos 164 y 30611 de la Ley 685 del 2001, para lo cual se debía proceder al sellamiento y levantamiento de las actas correspondientes, a efectos de impartir trámite a la orden establecida por el Tribunal, lo cual incluía las bocaminas que no contaran con titulación para explotación minera, que se identificaron en el informe entregado por la ANM como las bocaminas 26, 27, 28, 29 y 30 y las demás explotaciones mineras que se desarrollaran de manera ilegal en el sector Peña de Águilas del municipio de Tópaga. De lo anterior debía allegar informe al Tribunal.

Adicionalmente ordenó a Corpoboyacá y a la ANM que, dentro del ámbito de sus competencias, verificaran el cumplimiento de los requerimientos efectuados por dichas entidades a cada uno de los titulares mineros, relacionados en los informes allegados a la Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental e indicados en precedencia, con el fin de evitar la causación de mayores perjuicios, no solo medioambientales sino de alto riesgo.

Esta decisión fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante auto del 2 de diciembre del 2021.

El Tribunal abrió incidente de desacato

Mediante memoriales radicados el 15 y 24 de marzo del 2021, el vinculado Fabio Guillermo Araque Álvarez y la parte accionante (Procuradora 2 Judicial II Agraria y Ambiental de Tunja), respectivamente, señalaron que persistían las actividades de explotación minera en el área de influencia directa del deslizamiento Peña de las Águilas.

A partir de esas solicitudes, mediante proveído del 21 de mayo del 2021, el despacho requirió al municipio de Tópaga, a la ANM y a Corpoboyacá para que se pronunciaran al respecto.

Con base en lo anterior, mediante auto del 26 de agosto del 2021 se abrió incidente de desacato en contra de Álvaro Henry Barrera Díaz, Juan Miguel Durán Prieto (en ese momento presidente de la ANM) y Herman Sttif Amaya Téllez, debido a que presuntamente habían desatendido las medidas cautelares dictadas dentro del proceso.

Posteriormente se vinculó al presente incidente de desacato al actual presidente de la ANM, Luis Álvaro Pardo Becerra. 

Las determinaciones del Tribunal

Tras analizar una serie de informes allegados por las entidades incidentadas y por las partes que solicitaron la apertura del incidente de desacato, el Tribunal Administrativo de Boyacá determinó que no existe mérito para imponer sanción alguna por desacato al alcalde de Tópaga, al director de Corpoboyacá ni al presidente de la ANM.

“En este orden de ideas y, contrario a lo manifestado por los incidentantes, para el despacho el municipio de Tópaga demuestra que no ha desatendido las órdenes judiciales impartidas por esta corporación, pues, en reiteradas oportunidades y, de manera constante, ha realizado las diligencias correspondientes a fin de proceder con la respectiva imposición de sellos de suspensión y cierre de bocaminas, el decomiso de maquinaria e inclusive, la destrucción de nuevas bocaminas que se han encontrado en el sector Peña de las Águilas”, señaló la corporación judicial.

De Izq. a Der.: Herman Amaya, Álvaro Henry Barrera y Luis Álvaro Pardo. Fotos: archivo Boyacá Sie7e Días
De Izq. a Der.: Herman Amaya, Álvaro Henry Barrera y Luis Álvaro Pardo. Fotos: archivo Boyacá Sie7e Días

Agregó que, pese a las diligencias así adelantadas, no se desconoce lo informado por el municipio en cuanto al escaso personal de policía con que dispone para apoyarlas, teniendo en cuenta que el mismo se requiere de manera urgente debido a la alteración del orden público que se presenta en la zona, pues, como se indicó, la misma comunidad ha impedido que se adelanten los procedimientos respectivos, incluso con amenazas en contra de los funcionarios municipales que los adelantan, tan es así, que el alcalde cuenta con medida de protección por parte de la UNP (Unidad Nacional de Protección).

“En esa medida, si bien no se ha logrado la suspensión total de la actividad minera ilícita en la vereda San José sector Peña de las Águilas del municipio de Tópaga, obligación correspondiente al municipio de Tópaga como autoridad de policía, se advierte que ello se debe no a la falta de diligencia u omisión por parte del burgomaestre (elemento subjetivo), sino a las razones antes expuestas que impiden atender de manera completa el contenido obligacional del auto que decretó medida cautelar”, precisó el Tribunal.

La corporación judicial acotó que, no puede perderse de vista que el carácter correccional del incidente de desacato hace que tenga una finalidad primordialmente persuasiva y que, en este caso, no se evidencia que el incidentado en mención haya sido negligente en cuanto a los procedimientos a adelantar para lograr la suspensión de las actividades mineras ilegales.

Por tanto, además de no sancionar al alcalde de Tópaga y a los representantes legales de la ANM y Corpoboyacá, el Tribunal exhortó a Corpoboyacá, a la ANM y al municipio de Tópaga para que continúen de manera permanente, dentro del marco de sus competencias, con el cumplimiento de la medida cautelar dictada dentro del presente proceso.

El ente judicial también ofició a la Policía Nacional, al Segundo Distrito de Policía con sede en Sogamoso, para que, dentro del término de 10 días, contados a partir del recibo de la comunicación correspondiente, despliegue las gestiones que correspondan para apoyar con personal uniformado las diligencias que adelanten las entidades aquí accionadas, principalmente, al alcalde de Tópaga–Secretaría de Gobierno, en el marco del cumplimiento de la medida cautelar decretada en el proceso de la referencia, con el fin de llevar a cabo con total seguridad a su integridad, las diligencias respectivas de decomiso de maquinaria, de imposición de comparendos y de cierre de las bocaminas ilegales y las legales que se encuentren suspendidas.

De ello deberá informar al municipio de Tópaga para su conocimiento y coordinación institucional.

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