Se cae la Estampilla para la Justicia Familiar del municipio de Socotá

Se encontró que el acuerdo que incorporó esta estampilla al estatuto tributario del municipio es contrario a la Constitución y a la ley.

Municipio de Socota
Municipio de Socotá, en la provincia de Valderrama. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del artículo tercero del Acuerdo No. 023 del 2022 expedido por el Concejo de Socotá, mediante el cual incorporó al Estatuto Tributario municipal la Estampilla para la Justicia Familiar, establecida en el artículo 22 de la Ley 2126 del 2021.

Luego de citar el texto de los artículos 22, 23 y 24  de la Ley 2126 del 4 de agosto del 2021, relacionados con la Estampilla para la Justicia Familiar, su hecho generador y su base gravable, el organismo judicial afirmó que, en cuanto a su vigencia, fue el propio legislador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, quien estableció el momento a partir del cual dicha norma empezaba a producir efectos jurídicos, lo que hizo al incluir en el mismo cuerpo de la ley un artículo en el que señaló expresamente la fecha a partir de la cual esa norma comienza a regir, pues así lo hizo en su artículo 47 de la misma recopilación normativa. 

Indicó la corporación judicial que, al reconocer que el artículo 22 de la Ley 2126 de 4 de agosto del 2021, tan solo entró a regir a partir de los dos años siguientes a la entrada en vigencia, es decir, a partir del 4 de agosto del 2023, tal y como lo considerara el departamento de Boyacá en la demanda, no era dable para el concejo municipal de Socotá incluir en su estatuto tributario la estampilla de justicia familiar, como lo hizo en la norma censurada, como quiera que contrarió la voluntad del legislador, a quien de forma exclusiva y en virtud del artículo 150 constitucional, le compete la función de señalar el momento a partir del cual entran a producir efecto las leyes por él promulgadas.    

Por las consideraciones anteriores, concluyó el Tribunal que este cargo estaba llamado a prosperar, sin necesidad de analizar el cargo relacionado con la exclusión como hecho generador de los contratos de alimentación escolar PAE, como quiera que este hace parte del mismo artículo que se declaró inválido.   

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