Ordenan a la Gobernación de Boyacá pavimentar los kilómetros que faltan en la vía Iza – Cuítiva

Además de la Gobernación, el fallo también impone obligaciones a Coservicios, Acerías PazdelRío y los municipios de Iza y Firavitoba.

Tramo sin pavimentar de la vía entre los municipios de Iza y Cuítiva. Foto: archivo particular
Tramo sin pavimentar de la vía entre los municipios de Iza y Cuítiva. Foto: archivo particular

En fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó a la Gobernación del departamento elaborar los estudios técnicos de geología, viales, civiles y demás que se requieran, junto con los diseños necesarios, a realizarse a través de la Secretaria de Infraestructura o dependencia que corresponda o mediante la contratación pública externa, que se requieran para la construcción de la obra, ampliación, recuperación y pavimentación del tramo de la vía Iza – Cuítiva, sector Puente Canoas.

El estudio debe incluir concepto técnico sobre la necesidad de retirar, trasladar o reubicar o no, las redes de acueducto instaladas en el sector,

pertenecientes a la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso (Coservicios), a Acerías PazdelRío y

a los municipios de Iza y Firavitoba, por lo cual debe incluir los resultados de los estudios que realicen los demás accionados. El plazo es de seis meses,

contados a partir del vencimiento del término de cuatro meses concedido

en el literal II del presente numeral*.

Además, la sentencia le ordena al departamento de Boyacá contratar las obras civiles de ingeniería o infraestructura que se requieran

para la ampliación, recuperación y pavimentación, flexible o articulado, del tramo de la vía, obras de arte, reubicación y/o reconstrucción de muros de contención, retiro de vegetación y humedad extrema, que garanticen la estabilidad de la obra, para lo que le dio un plazo de un año adicional.

El fallo les ordena a Coservicios, a Acerías PazdelRío y a los municipios de Iza y Firavitoba, de acuerdo con sus inventarios de redes de acueducto y propiedad sobre los bienes que cada uno tiene en el área delimitada, realizar de forma conjunta y coordinada los estudios, diseños y construcción de las obras necesarias para que en torno a las medidas que deban adoptarse para la ampliación del ancho de vía, mantenimiento y pavimentación del tramo, se prevea la necesidad del traslado de las redes, en caso que técnicamente se requiera para la estabilidad de su propia infraestructura, al igual que de la vía

objeto de estudio y señalado en el dictamen pericial practicado en este proceso. El plazo es de cuatro meses*.

Los costos que se deriven de las gestiones que sean necesarias para dar

cumplimiento a esta orden, deberán ser asumidos por cada sujeto en la

proporción que le corresponda, en atención justamente a las labores que se deban realizar y la propiedad que ostenten sobre la tubería. Para tal fin, deberán elaborar un cronograma de trabajo y actividades, que deberá

ser presentado al juzgado de primera instancia en un término de un mes.

“El departamento de Boyacá y el Itboy, de manera permanente deberán

indicar y suministrar la señalización vertical, horizontal y preventiva necesaria acorde con la reglamentación del Ministerio de Transporte; igualmente, la segunda deberá participar mediante concepto, de forma coordinada y conjunta con las demás accionadas, en la elaboración de los estudios técnicos referidos en los numerales que anteceden, en el componente de señalización, el cual

deberá ser tenido en cuenta para su instalación en la ejecución de las obras a realizar. Culminadas las obras deberán verificar y gestionar, acorde con sus competencias, el mantenimiento y conservación de la señalización implantada”, señala la sentencia.

Esta demanda la interpuso la Personería Municipal de Cuítiva, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, en razón de que existe un trayecto de la vía Iza – Cuítiva, que hace parte del anillo turístico del lago

de Tota, que no se encuentra pavimentado, ni cuenta con señalización preventiva, pese a que, de uno de sus costados, colinda con un abismo que representa un riesgo para las personas y conductores que la transitan.

Consideraciones del Tribunal Administrativo de Boyacá

En la sentencia, el Tribunal precisó que no comparte el dicho del apoderado del departamento de Boyacá, conforme al cual la autoridad judicial de primera instancia advirtió la vulneración de los derechos colectivos invocados, sin tener en cuenta que, por parte del Gobierno departamental se han realizado intervenciones progresivas a efecto de corregir el deterioro de la vía objeto del litigio, y con ello aminorar cualquier riesgo que pudiera generar a la comunidad.

“Por el contrario, revisado el proveído apelado se advierte que los medios de

convicción aportados, tanto por el departamento, como por los demás sujetos procesales, fueron apreciados en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, lo cual permitió evidenciar la situación real del carreteable objeto de esta acción popular, y proceder a amparar los derechos colectivos invocados”, afirmó el organismo judicial.

Agregó que, de hecho, se dejó consignado lo siguiente:

“(…) Debe indicarse que si bien cierto, la Gobernación departamental ha

ejecutado labores en la infraestructura vial en el ámbito de su territorio y en

el sector de influencia, se advierte que concretamente en el tramo de la vía

referenciado en desarrollo de este proceso, existen varios niveles de riesgo, los cuales no han sido objeto de mitigación o control por el ente territorial, todo a consecuencia de la falta de la intervención necesaria, en los términos técnicos expuestos, requiriéndose la ejecución de obras tendientes a su ampliación,

mantenimiento, limpieza y finalmente su pavimentación (…)”.

De acuerdo con el Tribunal, en sentir de la Sala no hay duda de que fue justamente a partir del análisis del caudal probatorio descrito, que se logró concluir que el tramo vial

objeto de la acción popular de la referencia, presentaba necesidades en torno a su debido mantenimiento y conservación, con lo cual se actualizaba la amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos reseñados en la demanda.

“Y es que, si bien la Sala no desconoce las actuaciones que ha realizado el

departamento con ocasión de la presente acción, entre ellas, la priorización de los subproyectos viales que fueron tenidos en cuenta dentro del Convenio Interadministrativo No. 01231 del 2017, lo cierto es que considera que las mismas no tienen el alcance para concluir que constituyan un garantía real y efectiva de los derechos colectivos conculcados,

pues a la fecha no se acredita que la vía tantas veces referida, se encuentre en óptimo estado y no presente niveles de riesgo para los actores viales”, manifestó el Tribunal.

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