Mucho se dice acerca de la Ley de Garantías Electorales, existen dudas de todo tipo: administrativas, financieras, presupuestales y, por supuesto, contractuales y convencionales.
Todo ello surge en el marco de las elecciones regionales que se llevarán a cabo el próximo mes de octubre del año que avanza. Elecciones que se desatan en el ámbito democrático de nuestro país, donde se elegirán a gobernadores, diputados, alcaldes y concejales, entre otros, para el periodo Constitucional 2024-2027.
Así las cosas, el día de ayer se dio inicio a la ‘Ley de Garantías’, la cual tiene el objetivo de garantizar el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa, pilar fundamental de nuestra Constitución y, con esto la correcta aplicación de las reglas del juego democrático, propendiendo por la imparcialidad que se requiere para proteger a los electores y candidatos a ser elegidos bajo el marco de los principios de libertad, igualdad, equidad.
Se hace menester entonces, a manera de hoja de ruta, no solo para ordenadores de gasto sino también para la ciudadanía en general, subrayar algunas pautas que permitan zanjar dudas en este periodo constitucional, en donde la guarda del patrimonio debe ser el faro que nos guie. Y por ello, este escrito destaca algunas novedades importantes para que tanto unos y otros no se entrapen con la puesta en marcha de este ordenamiento jurídico.
En virtud de lo anterior, empezaremos a dilucidar qué le se prohíbe a los alcaldes, gobernadores, gerentes y directores de las entidades del orden departamental, municipal o distrital.
La norma dictó en su artículo 38 – Ley 996 de 2005, ciertos postulados que prohíben celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos, participar o promover reuniones de carácter proselitista, destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, inaugurar obras públicas donde participen candidatos o sus voceros, dar inicio a programas sociales donde participen candidatos o sus voceros, utilizar bienes muebles o inmuebles de carácter público para actividades proselitistas, facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular o por mediación de sus voceros o modificar nómina, excepto por faltas definitivas, muerte, renuncia irrevocable o aplicación de normas de carrera administrativa.
Ahora bien, ¿qué entendemos por contrato o convenio interadministrativo? Sin ir al tecnicismo jurídico podemos decir que es el acuerdo donde concurren las voluntades de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y competencias con los fines del Estado. Esta restricción aplica a esta tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado excepción alguna frente a la modalidad de selección o naturaleza de su objeto.
Es decir, los contratos o convenio interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
En lo que respecta a la nómina de las entidades que tiene la restricción, es importante destacar que el inciso cuarto del parágrafo del artículo 38 de la citada ley, dispone que en cuanto a la nómina el ente territorial o entidad estatal no la podrá modificar, salvo que: a) se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, por novedades administrativas como muerte o renuncia irrevocable al cargo. Y b) Se este ante casos de aplicación de normas de carrera administrativa.
De igual manera, otra intención de la Ley de Garantías Electorales es evitar que se altere la voluntad del elector y, la entrega de recursos en efectivo o en especie que puedan causar tal efecto. La expresión de ejecución de recursos públicos enmarca la entrega de dineros públicos y la entrega de bienes del Estado.
El periodo de aplicación de las anteriores restricciones se aplica por 4 meses, anteriores a las elecciones; es decir, que las elecciones de nuestras autoridades locales se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se empieza a aplicar desde el 29 de junio de 2023.
Tenga en cuenta que a su comunidad no le pueden ofrecer beneficios directos, particulares, inmediatos e indebidos, mediante obras o actuaciones administrativas, con el fin de influir en su intención del voto.
En el marco de esta ley, también están las prohibiciones en las cuales, como jefe de su dependencia o entidad, no podrá acosar, presionar o influir a sus empleados para que respalden a algún candidato o campaña. También para quienes tienen un cargo de dirección, no pueden favorecer a ningún candidato a cambio de bonificaciones o ascensos para funcionarios públicos.
Para cerrar, se precisa que el artículo 40 de la citada Ley 996 de 2005 dispone que el incumplimiento a las restricciones será sancionable gradualmente, de conformidad con lo establecido en las normas disciplinarias según la gravedad del hecho.