El municipio ofrece cero impuestos para empresas nuevas.

Exención de impuestos a las empresas y hoteles que se establezcan en la ciudad y generen empleo les ofrece la administración municipal de Sogamoso.
“Queremos aprovechar una coyuntura que tenemos hoy: Living Cost, una consultora internacional de Washington, precisamente, estableció que la ciudad más económica del país es Sogamoso. Pero, además, en Semana Santa el destino preferido por los pasajeros de la Terminal de Transportes de Bogotá fue Sogamoso, también por los municipios de Sugamuxi, por el trabajo que en equipo hemos hecho por la Asociación de Municipios”, dijo el alcalde de la ciudad, Rigoberto Alfonso Pérez.
El mandatario municipal señaló que el territorio presenta varias bondades, las cuales significan ventajas competitivas para los empresarios que busquen un lugar apropiado donde hacer sus inversiones.
La estrategia de la Alcaldía de Sogamoso se encuentra reglamentada en el Acuerdo Municipal 011 del 2023, que en su artículo uno estipula: “Toda nueva empresa que ejerza actividad industrial, comercial y de servicios que se establezca dentro de las zonas determinadas por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Sogamoso serán exentas del pago de impuesto de Industria y Comercio y el complementario de Avisos”.
La exención será del 100 por ciento durante los dos primeros años para todas las empresas que generen desde cinco empleos directos y formales en su planta permanente de personal. A partir del tercer año y hasta el décimo serán proporcionales a su planta de personal.
“Estas dos oportunidades, sumadas al scuerdo municipal (Acuerdo 011 del 2023) que establece exoneración hasta por 10 años de impuestos para quienes traigan sus empresas a Sogamoso, sus hoteles a Sogamoso, es una forma de cambiar impuestos por empleos”, afirmó Alfonso Pérez.
El mismo artículo indica que las empresas ya existentes podrán tener un beneficio tributario del 100 por ciento del impuesto de Industria y Comercio al incrementar su planta de trabajadores en 30 nuevos puestos.
En el parágrafo 2 se establece un descuento del 5 % en el mismo gravamen al invertir en procesos de reconversión tecnológica.